miércoles, 22 de agosto de 2018

¿Despenalización o legalización del aborto?




En lo que sigue leemos la explicación que da una activista pro-aborto de la diferencia entre “despenalización” y “legalización” (http://www.infonews.com/nota/315232/aborto-diferencias-entre-legalizar-despenalizar)

“Sobre la diferencia entre despenalización del aborto, legalización del aborto e Interrupción Voluntaria del Embarazo, Mac Dougall explica que “despenalizar el aborto significa eliminar los artículos que penalizan la práctica, tanto para la mujer o la persona con capacidad de gestar, como así también para el o la profesional de la salud que realice la práctica, siempre que sea con consentimiento y aceptación de la mujer o de la persona con capacidad de gestar”.
Y amplía: “despenalizar significa que a ninguna persona con capacidad de gestar se le inicie un proceso judicial, se la penalice, se la meta presa por decidir sobre su cuerpoNosotras planteamos la despenalización en nuestro proyecto —que puede leerse en abortolegal.com.ar—  que en el último artículo habla de derogarel Artículo 85 inc. 2  y los Artículos 86 y 88 del Código Penal de la Nación", estos penalizan los “delitos contra la vida”, en este caso en contexto de aborto.

“Por eso, una de las comisiones en las que se están discutiendo los diferentes proyectos es la Comisión de Legislación Penal porque hay una modificación que se está presentando respecto de ese código”, agrega la activista.
“Hablar de legalización significa hacerlo ley, es decir, que la garantía de la práctica esté dada por políticas públicas del Estado. Al haber una ley sancionada por el Poder Legislativo, hay una obligación por parte del Poder Ejecutivo de aplicación de esa ley. La legalización implica que el Ejecutivo tiene que implementar políticas para garantizar eso que es ley, en este caso: el aborto”, aclara.
Sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo por parte de la mujer o de la persona gestante, explica que “es el derecho que estamos pretendiendo que se consagre con este proyecto de ley. Nosotras exigimos que una práctica que es la IVE sea reconocida como derecho y sea garantizada hasta la semana 14 del embarazo”.”
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Es claro, por tanto, que “derecho” se puede tomar aquí en dos sentidos distintos: 1) La facultad de hacer algo que no está prohibido, ni tampoco por tanto, penado, por la ley;  2) La facultad de exigir algo que está garantizado por la ley.
En el primer sentido, tenemos derecho de tomar café, ir al fútbol, mirar una película en un cine, pasear por la Rambla, etc.
Pues bien, eso es precisamente lo que no puede suceder con el aborto ni con cualquier clase de homicidio en general.
Es totalmente contradictorio el discurso de los legisladores que, votando felizmente en contra del gracias a Dios fenecido proyecto de ley, aclararon sin embargo que estaban a favor de despenalizar el aborto.
Lo otro, la legalización, o sea, que el aborto sea un “derecho” en el segundo sentido y que por tanto el Estado esté obligado a facilitar su realización a las mujeres, por supuesto que es un mal horrendo, pero es un mal agregado al mal fundamental de la desprotección legal de la vida humana, y en ese sentido, secundario.
Por eso, en el tema del aborto, el combate principal del movimiento pro-vida en estos tiempos es contra la despenalización del aborto.
Los pañuelos celestes se juntaron para oponerse a un proyecto de ley, y ese proyecto de ley no ordenaba abortar a nadie, ni ordenaba creer que el aborto es bueno, sino que simplemente dejaba sin pena el aborto voluntario. Y además, sí, lo convertía en algo exigible de algún modo al Estado dentro de ciertos límites.  
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Ahora el gobierno argentino quiere reintroducir lo esencial que fracasó en la votación del Senado, o sea, la despenalización del aborto, y quiere hacerlo por la vía de la reforma del Código Penal y con el argumento de la compasión hacia la mujer que aborta, la cual no debería tener pena, o en todo caso, “penas alternativas”.
En todo sistema legal existen los atenuantes y agravantes para cada delito, que el juez puede y debe tener en cuenta. Eso exime de hacer provisiones especiales para el caso de la mujer que aborta.
Precisamente, el punto que atacan los abortistas es la compasión por la mujer, porque saben que ahí tocan un punto delicado. 
Pero hay que preguntarse qué pasa si la mujer mata o hace matar al hijo o a la hija una semana, digamos, después de nacido o nacida
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Al que le parezca que este ejemplo es extremo, le conviene meditar sobre el caso de Peter Singer: “Desde la publicación de Liberación Animal se ha convertido en el máximo defensor del movimiento animalista, que condena radicalmente cualquier forma de maltrato a los animales. Kaminer recuerda que en un extracto de su libro concluyó: “Matar a un niño con discapacidad no es moralmente equivalente a matar a una persona. Con frecuencia, no es malo en absoluto“ (https://intereconomia.com/noticia/peter-singer-matar-perros-mal-matar-ninos-discapacidad-no-20120112-20120112-0000/)
intereconomia.com
Ariel Kaminer, experto en ética, ha publicado en el magazine del New York Times una columna de opinión sobre los

En resumen, Peter Singer dice que:
el infanticidio debe ser excepcional y controlado de forma legal, pero no se debería excluir, como no se excluye el aborto” (http://quieronacerchile.blogspot.com/2012/09/peter-singer-infanticidio-no-debe-ser.html )

Lo único que queremos señalar aquí es que Singer es un abortista coherente, y que por tanto, para él la despenalización del aborto es inseparable de la despenalización del infanticidio.
Y por supuesto, es lógico suponer que en esa hipótesis sería ante todo la madre la que no debería ser penalizada por matar a su hijo o su hija ya nacidos.
¿O será que ahora, una vez nacida la creatura, reaparecería mágicamente el padre, y se lo ampararía también con ese nuevo “derecho"? Difícil de saber, en estos tiempos de “feminismo". 
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Ahí vemos que cuando hablamos de despenalizar a la mujer estamos de nuevo bajo el influjo del arma principal de los abortistas, que es la invisibilidad del no nacido
No estamos hablando de abortos forzados, sino voluntarios, y eso quiere decir que sin el “sí” de la mujer no pasa nada. Los demás son ejecutores. No es lógico penalizarlos a ellos y no a la mujer. 
Por eso los abortistas atacan por ese lado, porque saben que al final eso lleva a la despenalización total y sin más. 
Porque si la causa principal del aborto, que es la mujer, es castigada solamente con la obligación de pintar unas paredes o cortar el césped en alguna casa, o cosas de ese tipo, al final, entonces, ¿cómo se va a meter preso a alguien más
estamos hablando siempre de una vida humana. ¿Cómo vamos a decir que por quitar una vida inocente la pena son tareas comunitarias?
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El argumento de la desesperación por situaciones difíciles se puede aplicar a cualquier otro delito sin excepción, y ahí vemos de nuevo cómo seguimos estando bajo el influjo de la propaganda abortista y el problema de la invisibilidad del no nacido. 
¿Cuánta gente roba, mata, secuestra, estafa, viola, etc., desde situaciones dramáticas de desesperación y de insolidaridad de parte de los que los rodean y de la sociedad toda?
Un joven de una villa miseria, por ejemplo, que se hace sicario para poder comer o incluso alimentar a sus hermanos más pequeños, o que con la misma finalidad se dedica a prostituirlos para poder tener alguna entrada en su hogar, o a vender drogas en las cercanías de las escuelas o liceos a los adolescentes y niños, ¿por qué no se beneficia también con la compasión que muchos están dispuestos a darle a la mujer que aborta? 
Por lo ya dicho: la invisibilidad del no nacido, y el lavado de cerebro cultural a todo nivel, que hace que ciertos pecados o delitos estén de moda, y otros no. 

Néstor Martínez / InfoC. 2018

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