El Aborto. 100 cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana
Este documento fue elaborado por Comité Episcopal para la Defensa
de la Vida, dependiente de la Conferencia Episcopal Española.
Para la elaboración del mismo contaron con la colaboración de personas especializadas en diversos campos de la investigación y el
estudio: médicos, biólogos, biopatólogos y farmacéuticos; y por otra, teólogos,
moralistas, juristas, sociólogos, psicólogos y periodistas. Todos ellos han contribuido,
con sus sugerencias, sus conocimientos, su experiencia y su presencia
en las múltiples reuniones de trabajo, al resultado final, es el texto que a continuación copiamos.
I.
El aborto y el origen de la vida
1. ¿Qué es
el aborto?
La Medicina entiende por aborto toda expulsión del feto,
natural o provocada, en el período no viable de su
vida intrauterino, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de
sobrevivir. Si esa expulsión del feto se realiza en período
viable pero antes del término del embarazo, se denomina parto
prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere.
El Derecho
español, al igual que el Derecho Canónico, considera aborto la
muerte del feto mediante su destrucción mientras depende del claustro
materno o por su expulsión prematuramente provocada para que muera,
tanto si no es viable como si lo es.
En el
lenguaje corriente, aborto es la muerte del feto por su
expulsión, natural o provocada, en cualquier momento de su vida
intrauterino.
2. ¿Cuántas clases hay de aborto?
El aborto puede ser espontáneo
o provocado. El espontáneo se produce o bien porque surge
la muerte intrauterinamente, o bien porque causas diversas motivan la
expulsión del nuevo ser al exterior, donde fallece dada su
falta de capacidad para vivir fuera del vientre de su
madre. Si el aborto es provocado, se realiza o bien
matando al hijo en el seno materno o bien forzando
artificialmente su expulsión para que muera en el exterior.
En ocasiones
se actúa sobre embarazos de hijos viables, matándolos en el
interior de la madre o procurando su muerte después de
nacer vivos. Esto no es, médicamente hablando, un aborto, y
de hecho muchas legislaciones que se consideran permisivas en la
tolerancia del aborto lo prohíben expresamente, porque lo incluyen en
la figura del infanticidio. Pero no ocurre así en otros
casos, como por ejemplo en España, donde el Código Penal
no tiene en cuenta la viabilidad del feto para que
se dé el delito de aborto, y, en contrapartida, se
puede matar en algunos casos a fetos viables sin recibir
ningún castigo penal, al amparo de la legislación vigente precisamente
en materia de aborto. Por eso utilizaremos en estas páginas
la definición de aborto según el lenguaje corriente, de modo
que la muerte provocada de un feto viable también será
considerada como aborto.
3. ¿Es un ser humano el fruto de
la concepción en sus primeras fases de desarrollo?
Desde que se
produce la fecundación mediante la unión del espermatozoide con el
óvulo, surge un nuevo ser humano distinto de todos los
que han existido, existen y existirán. En ese momento se
inicia un proceso vital esencialmente nuevo y diferente a los
del espermatozoide y del óvulo, que tiene ya esperanza de
vida en plenitud. Desde ese primer instante, la vida del
nuevo ser merece respeto y protección, porque el desarrollo humano
es un continuo en el que no hay saltos cualitativos,
sino la progresiva realización de ese destino personal. Todo intento
de distinguir entre el no nacido y el nacido en
relación con su condición humana carece de fundamento.
4. ¿Así que
no es verdad que al principio existe una cierta realidad
biológica, pero que sólo llegará a ser un ser humano
más tarde?
No. Desde que se forma el nuevo patrimonio genético
con la fecundación existe un ser humano al que sólo
le hace falta desarrollarse y crecer para convertirse en adulto.
A partir de la fecundación se produce un desarrollo continuo
en el nuevo individuo de la especie humana, pero en
este desarrollo nunca se da un cambio cualitativo que permita
afirmar que primero no existía un ser humano y después,
sí. Este cambio cualitativo únicamente ocurre en la fecundación, y
a partir de entonces el nuevo ser, en interacción con
la madre, sólo precisa de factores externos para llegar a
adulto: oxígeno, alimentación y paso del tiempo. El resto está
ya en él desde el principio.
5. ¿Cómo puede existir un
ser humano mientras es algo tan pequeño que no tiene
el más mínimo aspecto externo de tal?
La realidad no es
sólo la que captan nuestros sentidos. Los microscopios electrónicos y
los telescopios más modernos nos ofrecen, sin lugar a dudas,
aspectos de la realidad que jamás habríamos podido captar con
nuestros ojos. De manera semejante, la ciencia demuestra rotundamente que
el ser humano recién concebido es el mismo, y no
otro, que el que después se convertirá en bebé, en
niño, en joven, en adulto y en anciano. El aspecto
que presenta varía según su fase de desarrollo. Y así,
en la vida intrauterina primero es un embrión pre-implantado (hasta
la llamada anidación, unos 12-14 días después de la fecundación,
en que cabe la posibilidad de que de un mismo
óvulo fecundado surjan gemelos); después es un embrión hasta que
se forman todos sus órganos; luego, mientras éstos van madurando,
un feto, hasta formarse el bebé tal como nace. Y
después continúa el mismo proceso de crecimiento y maduración, y
más tarde se produce el inverso de decadencia hasta la
muerte.
Por eso no tiene sentido decir que un niño proviene
de un feto, sino que él mismo fue antes un
feto, del mismo modo que un adulto no proviene de
un niño, sino que antes fue niño, y siempre es
el mismo ser humano, desde el principio. Y tan absurdo
sería defender que el hijo recién concebido no es un
ser humano porque no tiene aspecto de niño, como suponer
que el niño no es un ser humano porque no
tiene el aspecto externo del adulto.
6. Admitiendo que existe una
nueva vida desde el momento de la fecundación, ¿no podría
ser una vida vegetal o animal, para llegar a ser
humana en una fase posterior?
No. Con los actuales conocimientos genéticos,
es indudable que cada ser es lo que es desde
el momento de la fecundación. De la unión de gametos
vegetales sólo sale un vegetal; de gametos animales no racionales,
por ejemplo un chimpancé, sólo sale otro chimpancé, y de
la unión de gametos humanos se crea un nuevo ser
de la especie humana, que es tal desde el principio,
pues así lo determina su patrimonio genético específicamente humano.
7. ¿Ha
habido épocas en que se haya creído que el fruto
de la concepción de la mujer podía ser un individuo
no humano?
Sí. Hubo épocas en que, por ignorancia de los
mecanismos genéticos, se creyó que una mujer fecundada por un
hombre podía concebir un ser no humano o medio-humano. Esta
idea es una manifestación de superstición y de ignorancia científica
que hoy debe tenerse por superada. Otra cosa es que,
por enfermedades o alteraciones diversas, puedan producirse trastornos en el
momento de la fecundación que desemboquen en la formación de
productos anómalos, como la llamada "mola vesicular" o los "huevos
abortivos", que carecerán de capacidad de desarrollo. O que, en
ocasiones, conduzcan a hijos con malformaciones congénitas, cuya vida, sin
embargo, es merecedora del mismo respeto y la misma protección
que la de los seres normalmente constituidos.
8. ¿Y no puede
suceder que, aunque el fruto de la fecundación sea una
vida humana, ésta no llegue a constituir un ser humano
individual hasta un momento posterior?
En la realidad no existen más
que seres humanos individuales. El concepto de vida humana es
una abstracción que no existe más que encarnada en seres
individuales de la especie humana. La vida humana, en general,
es una idea abstracta; una vida humana concreta no es,
no puede ser en la realidad, otra cosa que un
ser humano.
9. Pero dado que hasta el decimocuarto día posterior
a la fecundación existe la posibilidad de que de un
óvulo fecundado salgan no uno, sino dos seres humanos (gemelos
monocigóticos), ¿no habría que afirmar que mientras sea posible tal
división no existe un ser humano individualizado?
El que puedan llegar
a existir dos seres humanos a partir de un mismo
óvulo fecundado no significa que antes de la división no
hayaninguno, sino más bien que donde había uno -por un
proceso todavía no bien conocido- llega a haber más de
uno.
Hay que tener en cuenta que no es lo mismo
individualidad que indivisibilidad. Un ser vivo puede ser individual, pero
divisible; es el caso de las bacterias y otros microorganismos.
El que en una determinada época de su evolución biológica
un ser vivo pueda ser divisible no invalida su carácter
de individuo único en los momentos anteriores. El ser humano,
como se ha dicho antes, hasta aproximadamente el día 12-14
de su evolución es individual, pero divisible, y a partir
de la anidación es ya único e indivisible.
10. Si existe
un ser humano desde la fecundación, ¿por qué los científicos
se refieren a él con términos varios según su fase
de desarrollo: cigoto, mórula, blastocisto, embrión, feto?
Porque la vida de
un ser humano es un largo proceso que se inicia
cuando de dos gametos, uno masculino y otro femenino, surge
una realidad claramente distinta: el nuevo ser humano, fruto de
la fecundación, quien en las distintas etapas de su desarrollo
recibe nombres distintos: el cigoto es la primera célula que
resulta de la fusión de las células masculina y femenina.
Tras unas primeras divisiones celulares, este ser humano recibe el
nombre de mórula, en la que pronto aparecerá una diferenciación
entre las células que formarán el embrión (lo que hemos
llamado embrión preimplantado, y que algunos llaman preembrión) y las
destinadas a formar la placenta. En esta nueva fase, el
ser humano se llama blastocisto, y anidará en la pared
del útero de su madre. Después se irán diferenciando sus
órganos, unos antes que otros, durante todo el período embrionario,
al tiempo que la placenta se desarrolla por completo. El
embrión se llamará entonces feto, y continuará su crecimiento mientras
se produce la maduración funcional de sus órganos hasta que,
en un momento dado, nacerá y se llamará neonato, recién
nacido. Y este proceso único, que se ha desarrollado suavemente,
sin cambios bruscos, continúa después del nacimiento, y el neonato
se hace niño; el niño, adolescente; el adolescente, joven; el
joven, adulto y el adulto, anciano. Todos éstos son los
nombres que distinguen las etapas de la vida de un
solo ser que surgió con la fecundación y que será
el mismo hasta que muera, aunque su apariencia externa sea
muy diferente en una u otra fase.
11. ¿No podría entenderse
que hasta que sea viable, es decir, hasta que sea
capaz de subsistir fuera del vientre materno, el hijo no
nacido no es un ser humano, puesto que depende de
su madre para existir?
No. El hecho de que en una
determinada fase de su vida el hijo necesite el ambiente
del vientre materno para subsistir no implica que sea una
parte de la madre. Desde la fecundación tiene ya su
propio patrimonio genético distinto del de la madre, y su
propio sistema inmunológico diferente también del de la madre, con
quien mantiene una relación similar a la del astronauta con
su nave: si saliese de ella moriría, pero no por
estar dentro forma parte de la nave.
Por otra parte, lo
que se llama la viabilidad (es decir, la probabilidad de
que el hijo siga viviendo en el exterior tras un
embarazo cesado prematuramente) es mayor a medida que la gravidez
está más avanzada, pero es muy difícil determinarla en el
tiempo, pues el que el hijo pueda seguir viviendo depende
en gran parte de factores externos: . tipo de parto,
atenciones médicas que reciba el niño, abundancia o escasez de
medios y estado de la técnica en el lugar en
que ocurre el nacimiento, etc. Además, a medida que avanzan
los conocimientos de la ciencia va disminuyendo la edad del
embarazo en que se puede considerar viable un feto. Por
eso la adquisición de la viabilidad, como el aprender a
andar o a hablar, o el llegar al uso de
razón, son cosas que le pasan a un ser humano,
pero en modo alguno momentos en que éste se convierte
en humano. No tiene sentido hacer depender la condición humana
del desarrollo tecnológico.
Por lo demás, la capacidad de subsistir fuera
del seno materno ha de ser forzosamente ajena a la
determinación del inicio de la vida humana, porque un recién
nacido es también absolutamente incapaz de subsistir por sí mismo
sin recibir los oportunos cuidados. El nacimiento determina un cambio
en el modo de recibir el oxígeno y un cambio
en el modo de alimentarse, pero el resto del desarrollo
continúa el curso que ya se inició en el comienzo
de la vida intrauterino.
12. A pesar de todo, si alguien
tuviese dudas de en qué momento exacto surge un nuevo
ser humano, ¿qué actitud ha de adoptar?
En el supuesto de
que alguien tenga dudas acerca de si en un instante
concreto ya comienza a existir un nuevo ser humano o
todavía no existe, debe abstenerse de interrumpir su normal desarrollo
o de darle tratos indignos del hombre, pues ante esta
duda debe prevalecer la posibilidad de que sí estemos ante
un ser humano; al igual que, en caso de duda
sobre si un hombre está ya muerto o todavía no,
se exige que se le respete como ser humano vivo
hasta que haya certeza de su muerte. Hasta tal punto
la sociedad valora la protección de la vida humana, que
para extirpar un órgano con destino a un trasplante no
basta con la probabilidad de que el donante haya fallecido,
sino que se exigen rigurosos criterios científicos para diagnosticar su
muerte.
Que esto es así se puede apreciar muy vivamente en
los casos dramáticos de hundimiento de edificios o de mineros
atrapados en un derrumbamiento: los trabajos de desescombro y de
rescate prosiguen mientras no haya completa certeza de que no
queda nadie vivo, y jamás se suspenden sólo porque se
suponga meramente probable que hayan muerto todos.
13. ¿En qué momentos
de su vida intrauterina va desarrollando el hijo no nacido
sus distintos órganos y funciones?
A las dos semanas se inicia
el desarrollo del sistema nervioso.
A las tres semanas de vida
empieza a diferenciarse el cerebro, aparecen esbozos de lo que
serán las piernas y los brazos y el corazón inicia
sus latidos.
A las cuatro semanas ya empiezan a formarse los
ojos.
A las seis semanas la cabeza tiene su forma casi
definitiva, el cerebro está muy desarrollado, comienzan a formarse manos
y pies, y
muy pronto aparecerán las huellas dactilares, las que
tendrá toda su vida.
A las ocho semanas el estómago comienza
la secreción gástrica; aparecen las uñas.
A las nueve semanas se
perfecciona el funcionamiento del sistema nervioso: reacciona a los estímulos
y detecta sabores, pues se ha comprobado que si se
endulza el líquido amniótico -en el que vive nadando dentro
del vientre materno- ingiere más, mientras que si se sala
o se acidula, lo rechaza.
A las once semanas ya se
chupa el dedo, lo que puede verse perfectamente en una
ecografía.
La mayor parte de los órganos están completamente formados al
final de la duodécima semana, y casi todos ellos funcionarán
ya en la segunda mitad de la vida intrauterina. Pero
hay cambios que no se producirán más que después de
nacer: la primera dentición sólo aparece seis meses después del
nacimiento, los dientes definitivos lo hacen hacia los siete años
y algunas veces las últimas muelas no salen hasta bien
avanzada la edad adulta. La pubertad, con todos sus cambios
anatómicos y fisiológicos, acaece en la segunda década de la
vida, y la capacidad reproductora en la mujer se inicia
poco después de la pubertad y cesa en el climaterio.
Es decir, la vida es un proceso único, que empieza
en la fecundación y no se detiene hasta la muerte,
con sus etapas evolutivas e involutivas.
14. Entonces, ¿con qué fundamento
defienden algunos que el hijo aún no nacido forma parte
del cuerpo de la madre, y que es ella la
única que puede decidir sobre el destino del hijo?
Quienes así
argumentan no tienen ningún fundamento en absoluto. La realidad demuestra
categóricamente que el hijo es un ser por completo distinto
de su madre, que se desarrolla y reacciona por su
cuenta, aunque la dependencia de su madre sea muy intensa,
dependencia que, por cierto, continúa mucho tiempo después del nacimiento.
Ni siquiera forman parte del cuerpo de la madre la
placenta, el cordón umbilical o el líquido amniótico, sino que
estos órganos los ha generado el hijo desde su etapa
de cigoto porque le son necesarios para sus primeras fases
de desarrollo, y los abandona al nacer, de modo semejante
a como, varios años después del nacimiento, abandona los dientes
de leche cuando ya no le son útiles para seguir
creciendo. Por tanto, pretender que el hijo forma parte del
cuerpo de la madre no es, en el mejor de
los casos, más que una muestra de absoluta ignorancia.
II. Como
se practica el aborto
15. ¿Cuáles son los métodos habituales en
la práctica del aborto?
El aborto provocado tiene por objeto la
destrucción del hijo en desarrollo en el seno materno o
su expulsión prematura para que muera. Para conseguir este resultado
se suelen usar diversos métodos que en otras circunstancias se
emplean normalmente también en ginecología y obstetricia, y que se
eligen atendiendo a los medios de que se disponga y
a la edad del feto que hay que suprimir. Los
métodos más utilizados son: aspiración, legrado, histerotomía ("mini cesárea"), inducción
de contracciones e inyección intraamniótica.
16. ¿No existen también unas píldoras
abortivas?
Aunque se ha intentado muchas veces el uso de medios
con apariencia de medicamentos para producir abortos, hasta ahora sólo
lo ha conseguido con alguna efectividad la llamada "píldora abortiva"
(RU-486). Mediante su administración en época muy temprana del embarazo,
antes de la sexta semana de vida del hijo, es
decir, antes de que se produzca la segunda falta de
la regia en la madre, se intenta que este preparado
hormonal anule la función de la placenta en formación, con
lo que se produce la muerte del hijo, que es
en ese momento un embrión necesitado absolutamente de la función
nutritiva de la placenta, y entonces ocurre su consiguiente expulsión
con todas sus envolturas. Si no se consiguen completamente los
resultados perseguidos hay que recurrir a un legrado para consumar
el aborto.
17. ¿Cómo se practica un aborto por aspiración?
Se dilata
primero el cuello uterino con un instrumental adecuado a esta
función, para que por él pueda caber un tubo que
va conectado a un potente aspirador. La fuerza de la
succión arrastra al embrión y al resto del contenido uterino,
todo deshecho en pequeños trozos. Una vez terminada la operación
de succión se suele realizar un legrado para obtener la
certeza de que el útero ha quedado bien vacío. Este
método se suele usar cuando el embarazo es de menos
de diez o doce semanas.
18. ¿En qué consiste el método
de legrado?
El legrado o raspado, también llamado "curetaje", es el
método que se usa más frecuentemente. Se comienza por dilatar
convenientemente el cuello del útero, lo que sólo se puede
hacer bajo anestesia. Luego se introduce en el útero una
especie de cucharilla de bordes cortantes llamada legra o "cureta",
que trocea bien a la placenta y al hijo al
ser paseada de arriba abajo por toda la cavidad del
útero. Los trozos así obtenidos se extraen con la misma
legra.
Este método suele practicarse sobre todo en los tres o
cuatro primeros meses de la vida del hijo. Si el
embarazo ha superado las doce semanas, las dificultades aumentan y
hay que triturar muy bien el cuerpo del feto para
sacarlo al exterior. A veces pueden quedar grandes restos en
el interior del útero, por ejemplo la cabeza, y por
eso el abortador debe identificar cuidadosamente todos los restos extraídos
para asegurarse de que no ha quedado nada dentro de
la madre.
19. ¿Por qué se usan estos métodos sólo en
los primeros meses del embarazo?
Porque el hijo crece y se
desarrolla muy rápidamente, y pasado este tiempo su trituración y
su expulsión por vía vaginal se hace muy difícil para
quien realiza el aborto y muy peligrosa para la madre.
20.
¿En qué consiste el método de abortar conocido por "mini
cesárea"?
La cesárea es una intervención que se realiza al final
del embarazo, y que consiste en extraer al hijo a
través de una incisión en el abdomen de su madre,
cuando por las causas que fuere no es posible su
nacimiento por el conducto normal. Esta operación ha salvado muchas
vidas tanto de madres como de hijos. Una cesárea practicada
cuando han transcurrido todavía pocas semanas de embarazo se llama
"mini cesárea", y consiste en practicar una incisión en el
útero a través del abdomen materno para extraer por ella
al hijo y a la placenta. Este método se suele
realizar a partir de la decimoquinta o decimosexta semana del
embarazo. Habitualmente se extraen niños vivos, que se mueren poco
después por ser inviables. Pero a veces por este procedimiento
se han obtenido niños vivos que eran viables, y entonces
se les ha dejado morir sin prestarles los cuidados que
posiblemente habrían permitido salvarlos, o bien se les ha provocado
la muerte, habitualmente por asfixia.
21. ¿En qué consiste el aborto
por inducción de contracciones?
Consiste en la provocación de la expulsión
del feto y la placenta mediante la administración a la
madre, por diversas vías, de sustancias (prostaglandinas, oxitocina) que producen
contracciones semejantes a las de un parto, las cuales provocan
a su vez la dilatación del cuello uterino, y la
bolsa en que está el hijo se desprende de las
paredes del útero. El niño puede nacer muerto, porque se
asfixia en el interior de su madre, o vivo.
También se
emplean en ocasiones, y previamente al uso de oxitócidos, unos
tallos o dilatadores hidrófilos que, colocados en el cuello uterino,
se hinchan progresivamente y lo dilatan.
22. ¿En qué consiste el
método de la inyección intraamniótica?
Se inyecta en el líquido amniótico
en que vive el hijo, a través del abdomen de
la madre, una solución salina hipertónica o una solución de
urea. Estas soluciones irritantes hiperosmóticas provocan contracciones parecidas a las
del parto, y con un intervalo de uno o dos
días tras la inyección, el hijo y la placenta suelen
ser expulsados al exterior. En un cierto número de casos
hay que efectuar después un legrado para asegurarse de la
expulsión de la placenta.
Este método se utiliza en ocasiones para
evacuar un feto muerto espontáneamente y retenido en el útero,
y sólo puede usarse en un embarazo ya avanzado. Si
se trata de provocar un aborto, es decir, si el
hijo está vivo dentro de su madre y hay que
suprimirlo, también el embarazo tiene que ser de cierto tiempo,
de más de cuatro meses.
La solución irritante introducida previamente suele
envenenar al feto, produciéndole además extensas quemaduras. Alguna vez, en
lugar de soluciones cáusticas, se han introducido en el líquido
amniótico prostaglandinas; pero los que provocan abortos prefieren las otras
soluciones, porque se obtienen fetos muertos con más seguridad, y
es desagradable que el hijo nazca vivo y haya que
matarlo o dejarlo morir a la vista de todos.
23. ¿Puede
decirse que estos métodos sean seguros para la vida o
la salud de la madre?
No. La palabra "seguridad" es completamente
inadecuada para estas situaciones. En los abortos por aspiración existe
el riesgo de infecciones e incluso de perforación del útero,
y que a la hemorragia se una la lesión de
órganos abdominales de la madre. Este riesgo se incremento en
los abortos por legrado. En los abortos por inducción de
contracciones las complicaciones más graves son las hemorragias y las
embolias, y en las "mini cesáreas" se corre el riesgo
de desgarros de la cicatriz y de infecciones sobreañadidas. En
las inyecciones intraamnióticas puede producirse el paso de las sustancias
tóxicas al sistema circulatorio de la madre.
Es cierto que estas
complicaciones no son muy frecuentes y que la mortalidad materna
no es alta (aunque hay complicaciones y hay muertes), pero
existen secuelas importantes derivadas de estas manipulaciones, que pueden influir
seriamente en el desarrollo de embarazos posteriores.
Hay que mencionar también
aquí el alto riesgo de alteraciones psíquicas que pueden aparecer
muchas veces de forma tardía. El aborto supone frecuentemente para
la madre, aunque se someta a él voluntariamente, un fuerte
trauma psíquico.
En suma, ningún aborto es "seguro" para la mujer
que aborta. Se trata tan sólo de una manera de
hablar, por contraposición a otros métodos que implican aún más
riesgo.
24. ¿Existen, pues, otros métodos, más burdos y peligrosos para
la madre, que se usan en el aborto clandestino?
Sí. Desde
hace miles de años existen testimonios históricos de abortos provocados,
con gran riesgo para la vida de la madre. Hoy
día siguen usándose métodos caseros en los abortos clandestinos.
25. ¿No
sería mejor entonces, legalizar el aborto para evitar los riesgos
de esos abortos clandestinos, o para que las mujeres más
pobres no estén en inferioridad de condiciones respecto de las
más ricas, que pueden ir a abortar al extranjero?
En primer
lugar, debe saberse que incluso en los países con legislación
muy permisivo sobre el aborto, el aborto clandestino sigue existiendo,
por mil razones muy fáciles de comprender (adulterios con consecuencias
no deseadas, necesidad de ocultar un embarazo para mantener cierta
posición social, o tantas otras). En cualquier caso, las circunstancias
exteriores que rodean al aborto pueden hacerlo más sórdido e
inhumano por poner en peligro la vida de la madre
además de la del hijo. Pero el aborto, sea de
mujeres ricas o pobres, se haga clandestinamente o bajo la
protección del Estado, se practique sin medios o con la
más sofisticado tecnología, es siempre el mismo crimen contra la
vida de un inocente indefenso, y esta acción nunca se
puede justificar.
III. Las leyes sobre el aborto
26. ¿Cómo se ha
venido regulando el aborto en los ordenamientos jurídicos de las
naciones?
En la Grecia y la Roma antiguas el aborto, así
como el infanticidio, estaban generalmente permitidos y socialmente aceptados. Desde
que el Derecho se humanizó por influencia del cristianismo, el
aborto se ha castigado siempre como un crimen.
En el siglo
XX se han producido varias modificaciones en esa situación: la
Unión Soviética permitió el aborto en 1920, y en la
década de los 30 se añadieron varios países escandinavos y
posteriormente otros del Este de Europa entonces bajo la dominación
soviética, así como Japón.
A partir de finales de los años
60 se va permitiendo el aborto provocado -con más o
menos restricciones, según los países- en el mundo occidental, aunque
en muchas naciones sigue respetándose y protegiéndose el derecho a
la vida del no nacido.
27. ¿Cuál es la situación en
España?
En España el aborto ha sido un delito castigado en
el Código Penal sin excepciones hasta 1985, en que una
reforma del Código, conocida popularmente como "ley del aborto", estableció
unos supuestos en que, por concurrir determinadas circunstancias, el aborto
no será punible.
28. ¿Significa esto que el aborto ya no
es delito en España?
No. El aborto en España es un
delito regulado en el Código Penal, en el Título VlIl
("delitos contra las personas"), Capítulo III, artículos 411 a 417
bis, ambos inclusive. En esos preceptos se establecen unas penas
para quienes aborten, como se establecen en otros lugares del
Código para quienes asesinen, violen o roben.
29. ¿Cuál es, entonces,
la novedad que supuso la "ley del aborto"?
La nueva legislación,
si se realiza en las circunstancias y condiciones que prevé
esa legislación, no se castiga a quien lo practique ni
a quien consienta que se le practique.
30. ¿Cuáles son esas
circunstancias?
Son de tres clases: unas, relativas a la madre: que
preste su consentimiento al aborto; que del embarazo se derive
un grave peligro para su vida o su salud física
o psíquica, o que el embarazo sea el resultado de
un delito de violación. Otras, relativas al hijo: que se
presuma que habrá de nacer con graves taras físicas o
psíquicas. Otras, en fin, relativas a la misma práctica del
aborto: que cuando se realice en virtud de uno de
los casos anteriores, se haga en un centro autorizado para
ello; que se practique por un médico o bajo su
dirección; que, en algunos casos, haya uno o más dictámenes
médicos que aconsejen el aborto, y que éste se realice
no más tarde de determinados plazos en los casos de
violación o de presuntas malformaciones del hijo.
31. ¿Cuál es la
justificación que se ha dado para que el aborto no
se castigue en algunos casos?
En algunas legislaciones se parte de
la base de que el hijo concebido y no nacido
no merece ninguna protección legal más que a partir de
determinado tiempo de vida intrauterino, que es cuando se le
empieza a considerar merecedor de protección. Según este criterio, el
aborto es legal en determinado plazo del embarazo. Este sistema
se conoce como el "sistema de plazos".
En otros ordenamientos, como
ocurre en el caso español, se considera que el hijo
merece protección legal desde el inicio de su vida, pero
se establecen las circunstancias en las cuales abortar deliberadamente no
debe ser castigado. Este es el sistema conocido como "sistema
de indicaciones", que suele ser mixto, es decir, que a
cada indicación suele corresponder un plazo de embarazo en que
el aborto provocado no es punible.
32. ¿Es más restrictivo el
sistema de indicaciones que el sistema de plazos?
Sí, porque en
el sistema de indicaciones la Ley considera la vida del
no nacido como un bien digno de protección, aunque se
piense que no debe castigarse penalmente a quien aborta si
existe un conflicto de bienes que el Estado no quiere
prejuzgar cómo se resuelve. En cambio, en el sistema de
plazos la vida del no nacido se convierte en una
cosa disponible y destruible por la libre voluntad privada de
la madre, pues el Estado se desentiende de ese no
nacido y no le dispensa absolutamente ninguna protección.
33. ¿Explica de
alguna manera nuestra legislación las razones por las cuales se
establecen ciertas indicaciones para que el aborto no sea punible?
Normalmente,
los promotores y quienes consienten las leyes que facilitan el
aborto provocado intenta justificar la legislación permisiva argumentando que, en
casos límite, no puede exigirse de las madres angustiadas una
conducta heroica, ya que ésa no es función de la
norma penal.
34. ¿Y no es, efectivamente, así?
No. Cualquier legislación penal
establece con carácter general que los "casos límite", en los
cuales una persona se ve obligada, física o psíquicamente, a
cometer un delito (cualquier delito, no sólo el aborto), implican
la exención de responsabilidad penal del autor. También en España
se da esta eximente de responsabilidad, llamada "estado de necesidad",
que, apreciada por el juez, conlleva la absolución del autor
del delito. Esto quiere decir que no era necesaria una
legislación específica para los "casos límite" en materia de aborto
provocado, pues jamás se ha condenado a nadie por este
delito, en la historia judicial española, si concurría la circunstancia
de estado de necesidad.
Si lo que se pretendía era resolver
los casos límite, la reforma del Código Penal no sólo
no ha venido a llenar una laguna, que no existía,
sino que ha transmitido a la sociedad la errónea impresión
de que abortar en determinadas condiciones no es delito, tanto
si se trata de casos límite como si no.
35. ¿Y
no es lo mismo, a fin de cuentas, aplicar una
eximente que declarar ciertos abortos no punibles?
No, porque en el
primer caso la ley sigue transmitiendo a la sociedad el
mensaje de que abortar es un delito, aunque los jueces
apliquen la máxima comprensión hacia el delincuente en estado de
necesidad, y en el segundo se transmite la idea de
que basta con cumplir determinados requisitos formales para que abortar
no sea delito, e incluso pueda llegar a ser una
conducta socialmente respetable.
36. Entonces, ¿por qué se hizo esta modificación
del Código Penal, si también antes se absolvía en casos
de estado de necesidad?
Algunos de los promotores de la actual
legislación sobre el aborto nunca han ocultado que éste tiene
que ser el primer paso para que la sociedad considere
el aborto provocado, en cualesquiera circunstancias, no sólo como algo
legítimo, sino como un derecho de las madres de suprimir
a sus hijos. Más adelante veremos que en la ley
española, aparte de verdaderos estados de necesidad, se contemplan como
causas de no punibilidad del aborto circunstancias normales en la
vida, por duras que puedan ser.
Por otra parte, si no
se realizaba la reforma como se realizó, no habría sido
posible, entre otras cosas, el establecimiento legal de centros dedicados
a la práctica de abortos, como si fueran una actividad
médica o terapéutica en lugar de una sistemática eliminación de
hijos aún no nacidos. Esta ocultación de la realidad se
vive hasta el punto de que a los abortos provocados
se les denomina con el eufemismo de "interrupciones voluntarias del
embarazo", o incluso con las iniciales "I.V.E.", que sugieren algo
técnico y científico, y desde luego ajeno a la posibilidad
de que haya una víctima humana en este proceso, como
en efecto la hay.
37. ¿Qué opinan los médicos de la
realización de abortos provocados?
La gran mayoría de los médicos, en
España y en todo él mundo, se niegan terminantemente a
practicar abortos, porque saben que un aborto provocado es acabar
violentamente con la vida de un ser humano, y esto
es enteramente contrario a la práctica de la Medicina.
38. ¿Qué
dice el artículo del Código Penal español que declara no
punibles determinados abortos?
Es el artículo 417 bis, y su texto
es el siguiente:
"1. No será punible el aborto practicado por
un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento
sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de
la mujer embarazada, cuando concurra algunas de las circunstancias siguientes:
1ª:
Que sea necesario para evitar un grave peligro para la
vida o la salud física o psíquica de la embarazada
y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a
la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto
de aquél por quien o bajo su dirección se practique
el aborto.
En caso de urgencia por riesgo vital para la
gestante, podrá prescindiese del dictamen y del consentimiento expreso.
2ª: Que
el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito
de violación del artículo 429, siempre que el aborto se
practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y
que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3ª: Que se presuma
que el feto habrá de nacer con graves taras físicas
o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de
las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen,
expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido
por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o
privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien
o bajo cuya dirección se practique el aborto.
2. En los
casos previstos en el número anterior no será punible la
conducta de la embarazada, aun cuando la práctica del aborto
no se realice en un centro o establecimiento público o
privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos
exigidos".
Se trata, pues, de una legislación mixta, de indicaciones y
de plazos, aunque en el primero de los tres supuestos
se atiene exclusivamente al sistema de indicaciones.
39. ¿Qué quiere decir
"no será punible el aborto practicado por un médico, o
bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o
privado"?
Con estas expresiones se quieren significar varias cosas: la primera,
que la conducta descrita en este artículo no lleva aparejada
la imposición de pena alguna si se cumplen los supuestos
y los requisitos del propio artículo. También se quiere decir
que la ley no obliga a que el aborto lo
practique un médico; lo puede realizar cualquiera, aun sin requisito
alguno de cualificación, siempre que un médico reconozca haberío dirigido.
Y se establece que, para que el aborto no sea
punible, debe hacerse en un establecimiento que reúna determinadas condiciones
técnicas, que están reguladas por Decreto y se refieren al
personal y las instalaciones de que ha de disponer el
lugar.
40. ¿Qué quiere decir la circunstancia 1ª de este artículo?
Quiere
decir que la determinación de si la vida o la
salud física o psíquica de la madre corren grave riesgo
como consecuencia del embarazo, se hará solamente por medio de
un único certificado médico. El aborto fundado en esta circunstancia
se conoce como "aborto terapéutico".
41. ¿Por qué se llama "aborto
terapéutico"?
Inicialmente se llamó así al aborto que se practicaba cuando
entraban en colisión la vida de la madre y la
del hijo. Hoy se extiende esta calificativo a cualquier dolencia
o riesgo de dolencia. En este último sentido, se pretende
sugerir que mediante el aborto se cura alguna enfermedad de
la madre, aunque, en términos estrictos, un aborto provocado no
cura nada, no es terapia de nada.
42. ¿De cuántas semanas
ha de ser el embarazo para que en esta circunstancia
el aborto no sea punible?
No hay plazo alguno. La madre
podrá abortar impunemente en cualquier momento de su embarazo si
el certificado médico se basa en el peligro para su
vida o su salud.
43. ¿Es frecuente que la vida de
una mujer corra grave peligro como consecuencia de su embarazo?
No;
es muy raro que eso ocurra. Con los últimos adelantos
de la ciencia médica, es cada día más difícil que
se plantee esta colisión entre la vida de la madre
y la del hijo. La realidad más bien inclina a
decir lo contrario: hay más ocasiones de peligro de muerte
para una madre como consecuencia de un aborto provocado que
como consecuencia de su embarazo.
44. ¿Y respecto de la salud
física de la madre?
Ciertamente, un embarazo que se considere normal
es de por sí una sobrecarga que debe sufrir la
mujer embarazada, y puede producir, y de hecho produce, trastornos
de diversa índole; pero parece cosa clara que ninguna de
estas irregularidades entra en las causas previstas para que el
aborto no sea punible, ya que entonces sobraría la ley,
porque, como queda dicho, esas disfunciones corresponden a embarazos que
médicamente se consideran perfectamente normales.
En determinadas ocasiones puede suceder que
un embarazo agrave una enfermedad previa a la madre, pero
resulta muy difícil cuantificar el riesgo añadido que pueda suponer
el embarazo y, en cualquier caso, la madre bien atendida
podrá superar sin mayores problemas las dificultades planteadas, porque hoy
existen medios sobrados para que así suceda. Por otro lado,
no debe olvidarse que la práctica de un aborto puede
suponer por sí misma un empeoramiento de la salud de
la madre.
Finalmente, hay que tener muy en cuenta la enorme
desproporción de los valores en conflicto en este caso, que
son la mejor o peor salud de la madre frente
a la vida o la muerte del hijo. No se
puede justificar la eliminación del hijo para evitar un agravamiento
de la salud de la madre.
45. ¿Y en cuanto a
la salud psíquica?
Todo embarazo no deseado supone, claro está, una
perturbación emocional en la madre, como ocurre en cualquier disgusto
serio. Pero de ahí a suponer que venga a producirse
un grave peligro para su salud psíquica media un abismo.
Si hubiéramos de juzgar por las causas alegadas para la
realización de abortos no punibles en España, tendríamos que concluir
que en efecto es muy frecuente que un embarazo causa
"grave peligro" a la salud psíquica de la madre pues,
de hecho, la inmensa mayoría de los abortos realizados en
España al amparo de la ley lo son por esta
causa. El portavoz de un establecimiento que realiza abortos en
Madrid ha declarado que "practicamos el aborto libre sin estar
fuera de la ley, porque interpretamos que cada embarazo no
deseado supone un grave riesgo para la salud psíquica de
la madre".
46. Parece que son muchos los que, efectivamente, creen
que todo embarazo no deseado ya es de por sí
una grave enfermedad psíquica para la mujer.
Esta es una de
tantas creencias erróneas, que se mantienen como consecuencia de la
ignorancia, deliberada o no, de una realidad tan evidente como
que la vida se compone necesariamente de momentos felices y
momentos tristes, e incluso amargos. El llevarse un disgusto grave,
sufrir un desengaño importante o tener que soportar consecuencias desagradables
de algo que se hizo sin medir el alcance de
sus efectos, son cosas que ocurren continuamente en todos los
órdenes de la vida, sin que por eso nadie pueda
decir en serio que todos los que están en una
situación así sufren una grave enfermedad psíquica. Los habrá que
sí, pero es obvio que éste no es el caso
corriente, ya que de lo contrario habría que aceptar el
absurdo de que todos los hombres y mujeres sobre la
tierra sufren una grave enfermedad psíquica por el hecho de
existir; el absurdo de que la existencia, por llevar consigo
episodios infelices, es en sí misma una grave enfermedad psíquica.
De
todos modos, aun suponiendo que una mujer que se encuentra
embarazada sin querer estarlo sufre un trastorno psicológico de importancia,
hemos de tener en cuenta que la experiencia demuestra que
muchos, por no decir muchísimos, embarazos no deseados se transforman,
si se deja nacer al hijo, en gozosas maternidades deseadas,
y bien deseadas. La experiencia demuestra que lo más corriente
es que un feto no querido se convierta en niño
queridísimo cuando nace. Y eso no tiene nada de particular,
porque la madre puede experimentar, ante un embarazo que no
quería, una perturbación emocional que le dificulte el hacerse cargo
cabalmente de a quién lleva en sus entrañas, pero esa
situación desaparece en cuanto oye al hijo llorar y lo
ve agarrándose a su pecho para tomar su alimento.
Existen, sin
embargo, casos en los que la madre detesta a su
hijo ya nacido de todos modos, como hay madres, y
padres, que aman intensamente a sus hijos cuando son pequeños
y los odian cuando ya son mayores, por las circunstancias
que fuere. En situaciones así, parece que la legislación más
prudente será la que se ocupe de velar por la
vida y la seguridad de los eventualmente amenazados, sobre todo
si son desvalidos e inocentes de toda culpa (arbitrando sistemas
de adopción, de acogida, de educación, etc.), y no una
legislación que acepte como legal el infanticidio o el parricidio.
47.
¿Hay algún modo de contrastar si el peligro alegado en
el certificado médico existe y, de existir, si es o
no grave?
Resulta muy difícil contrastar eso. El estudio de los
trastornos psíquicos tienen todavía, según opinión unánime de los especialistas,
mucho camino que recorrer. Hablar en general de "salud psíquica"
es tan vago e inconcreto que puede no significar científicamente
nada. No se ha demostrado hasta ahora que ningún tipo
de enfermedad mental conocido y preciso se pueda curar solamente
mediante un aborto, porque es prácticamente imposible esta clase de
demostraciones, como es igualmente imposible demostrar que el aborto no
sea más perjudicial para la salud psíquica de la madre
que dejar que el hijo nazca.
48. ¿Qué quiere decir la
circunstancia de violación?
Quiere decir que para que el aborto no
sea punible, hay que haber denunciado previamente la violación, y
que el aborto hay que realizarlo en los tres primeros
meses del embarazo. El aborto por esta razón se conoce
como "aborto ético".
49. ¿Por qué se llama "aborto ético"?
Se le
ha dado este nombre por los que consideraban que el
aborto provocado en estos casos era éticamente admisible. Hoy, con
esta expresión se quiere transmitir la sensación de que se
remedia un acto de salvajismo como es toda violación, aunque,
en realidad, el aborto no remedia nada, ya que la
violación no puede dejar de haber existido, y el hijo
fruto de la violación es completamente inocente. El abortar por
causa de violación no tiene nada que ver con la
ética, porque no es una actitud ética el tratar de
compensar una injusticia con otra injusticia.
50. ¿Por qué se establece
el plazo de tres meses en este caso?
No existe ninguna
razón con fundamento biológico o médico para que el aborto
deliberado por causa de violación no sea punible antes de
los tres meses de gestación y sí lo sea después
de ese plazo. Únicamente ocurre que la realización del aborto
es más fácil y ofrece menores riesgos para la madre
cuanto más pequeño sea el hijo en el útero materno.
51.
¿Es frecuente la práctica de abortos legales fundados en la
causa de violación?
No; es sumamente rara, porque es muy infrecuente
que de una violación se siga un embarazo. Además, para
estos casos tiene que intervenir la Policía como consecuencia de
la obligación de denunciar la violación antes de la práctica
del aborto, lo cual inclina de inmediato a acogerse a
la circunstancia del "grave peligro para la salud psíquica" de
la madre, que sólo requiere un certificado médico, no exige
plazo alguno para la práctica del aborto y mantiene alejada
a la Policía.
52. ¿Qué quiere decir la circunstancia de riesgo
de graves taras del feto?
Quiere decir que para que el
aborto por causa de mal-formaciones del feto (llamado también "aborto
eugenésico" o "eugénico") no sea punible, han de cumplirse estas
dos condiciones:
a) que existan dos certificados médicos, emitidos por especialistas
diferentes del que eventualmente practique el aborto, en los que
conste la presunción de graves taras del hijo;
b) que el
aborto se realice en las primeras veintidós semanas de gestación,
es decir, hasta los cinco meses y medio de vida
del hijo en el vientre de su madre.
53. ¿Por qué
se llama "aborto eugenésico"?
La palabra "eugenésico" significa "de buen origen".
Desde fines del siglo pasado se estudia la eugenesia, que
es la ciencia que estudia cómo
mejorar los factores hereditarios en
las especies vivas, también en la humana, y que tuvo
un gran desarrollo en Estados Unidos; ya entrado este siglo,
en la Alemania nazi se fomentó el nacimiento de niños
de padres de raza aria, y se trató de evitar,
mediante la esterilización, la reproducción de personas con reales o
supuestas taras genéticas.
Se ha aplicado este término a este tipo
de aborto porque se pretende evitar así el nacimiento de
niños con malformaciones o anomalías. Pero esta denominación no es
idónea, ya que mediante esta forma de aborto no se
consiguen mejorar los factores hereditarios de la especie humana.
54. ¿Por
qué se establece el plazo de veintidós semanas de gestación
para esta clase de aborto?
Porque hacia la vigésimo segunda semana
es cuando con las técnicas más habituales se pueden detectar
signos de que el hijo padece alguna malformación congénita.
55. ¿No
es mejor evitar que nazca un niño llamado a tener
una vida disminuida, con grandes sufrimientos tanto para él como
para su familia?
No. El pensar de esta manera conduce a
la aberración de suponer que dar muerte a un ser
humano en determinadas circunstancias es hacerle un favor. La muerte
como remedio va directamente en contra no sólo de los
más elementales planteamientos humanitarios, sino también del sentido común.
Los poderes
públicos, ante los casos de minusvalías físicas o mentales, no
solamente no deben predicar la muerte, sino que tienen la
grave obligación de promover una legislación que les preste atención
especialísima, pues no hay mejor expresión de solidaridad que una
legislación que ayude positivamente a la más plena integración social
de los deficientes y al logro por su parte de
toda la calidad de vida que les sea asequible. No
existe más atroz muestra de insolidaridad que patrocinar la muerte
del ser humano con graves taras cuando ya existe y
está vivo, aunque sea antes de su nacimiento.
Pero además de
estas cuestiones de principio, la experiencia nos muestra continuamente que
personas aquejadas de graves taras físicas, que según la ley
española podrían haber sido matadas impunemente antes de nacer, han
prestado y prestan servicios relevantes, y aun espectaculares, a la
comunidad humana. Y por lo que respecta a los minusválidos
psíquicos, también la experiencia de millares de hijos deficientes nos
enseña que ellos son a menudo unos felices miembros de
sus familias y unos decisivos factores de cohesión familiar y
de amor mutuo.
Hay que decir, por último, que la legislación
española establece una lacerante desproporción entre lo probable de la
malformación y lo seguro de la muerte en este tipo
de aborto no punible.
56. ¿Son frecuentes los abortos realizados acogiéndose
a esta circunstancia?
No; son muy infrecuentes, porque cuando se tiene
conocimiento de que el hijo o la hija son o
pueden ser deficientes, resulta más fácil acogerse a la circunstancia
primera ("grave peligro para la salud psíquica" de la madre),
que sólo requiere un certificado médico en lugar de dos,
y además no limita la práctica del aborto con ningún
plazo.
57. En este artículo del Código Penal se dice, además,
que no se castigará a la madre que aborte acogiéndose
a una de estas "indicaciones", aunque no haya certificados médicos
o el aborto no se haga en un "centro acreditado".
¿Cuál es el significado de esta afirmación?
Con este mandato se
quiere eximir de toda culpa penal a la madre que
consiente que se le practique un aborto porque crea erróneamente
que se cumplen los requisitos de la ley, aunque no
sea así. En este caso, se castigará solamente a los
demás autores del delito.
58. ¿Y qué ocurre si se demuestra
que un certificado médico de los exigidos no responde a
la realidad de un riesgo para la vida o la
salud de la madre, o a una probable malformación grave
del hijo?
Si se demostrase esto, el aborto así practicado sería
un delito punible, y los culpables (autores materiales, inductores, cómplices,
encubridores) deberían ser castigados. Pero es sumamente difícil que en
la práctica ocurra esto, porque tendría que abrirse una causa
penal, previa denuncia que permitiera al juez investigar, y tanto
la madre como los familiares lo que quieren a todo
trance es olvidar este episodio dramático de sus vidas, lo
cual beneficia a los médicos y demás personas que se
lucran económicamente con la práctica del aborto. Todo esto sin
contar con la gran dificultad técnica que entraña la averiguación
de la veracidad de lo que se dice en un
certificado médico, sobre todo si en él se establecen previsiones
o pronósticos y no diagnósticos.
59. ¿Pueden ampliarse en la legislación
española los supuestos en los que el aborto no se
castigue penalmente?
Desde luego que sí, y, si ocurriese esto, no
sería ninguna novedad, puesto que en las legislaciones de algunos
otros países también se considera no punible el aborto realizado
por causas socio-económicas, es decir, si la llegada del nuevo
hijo implicase un sacrificio económico o social que los padres
considerasen insoportable. Es el llamado "cuarto supuesto", que algunos quieren
introducir en nuestra legislación porque les parece que, si figurase
en el Código, permitiría que la motivación legal de muchos
abortos provocados se acercase más a la realidad, ya que
ahora tienen que acogerse a la indicación de "grave riesgo
para la salud psíquica" de la madre.
60. ¿Pero no basta
ya el supuesto del riesgo para la salud psíquica para
que el aborto provocado sea, de hecho, aborto a petición
e impune, según ya hemos visto?
En teoría podría pensarse que
así es, pero no ocurre lo mismo en la práctica,
porque entre las finalidades de esta legislación no está sólo
la ausencia de castigo penal, sino que está también el
adoctrinamiento indirecto a la sociedad, transmitiendo la idea de que
abortar puede llegar a considerarse como algo socialmente respetable.
Por esta
razón hay incluso quienes entienden que el sistema de indicaciones,
por amplio que sea, no resuelve del todo esta cuestión,
y pretenden transformar la naturaleza legal del aborto en España,
de forma que, de ser un delito, pasase a ser
el derecho que las madres tendrían de matar a sus
hijos concebidos y aún no nacidos; eso, según los patrocinadores
de esta idea, podría lograrse si se implantase una mera
ley de plazos, que desprotegiese absolutamente a los seres humanos
menores de tres o cuatro meses de edad en el
útero materno. El Derecho, según esta normativa, se desentendería por
completo de esos pequeños, que quedarían a merced de lo
que su madre decidiese hacer con ellos, incluido el darles
muerte sin tener que explicar a nadie por qué.
61. El
que a veces el Derecho se desentienda de la protección
del hijo no nacido, ¿significa que ese hijo no es
una persona?
El no nacido es una persona, pues no existe
ninguna otra forma de ser humano que el ser personal.
Sin embargo, los ordenamientos jurídicos a veces establecen ficciones sobre
quién es persona y quién no, pero estas ficciones no
alteran la realidad de las cosas.
La palabra "persona" tiene, en
el Derecho, un significado que no siempre corresponde a la
realidad, como ocurre, por ejemplo, con las empresas, que son
llamadas "personas jurídicas" para significar que son sujeto de derechos
y obligaciones en cuanto tales. Otro ejemplo: en el Derecho
español se tiene por muerto al desaparecido de quien no
hay noticias en una serie de años, pero esta ficción
legal no significa que si el desaparecido está vivo, deje
por ello de ser una persona.
En el Derecho español, al
no nacido debe considerársele persona, pues el aborto se regula
en el Código Penal como uno de los "delitos contra
las personas", aunque a otros efectos jurídicos no se le
tenga por persona (en virtud de una ficción del Código
Civil) hasta 24 horas después de nacer.
62. ¿Por qué esas
24 horas después del nacimiento para que el Derecho español
considere, a efectos civiles, persona a un ser humano?
Este precepto
de nuestro Código Civil es un arcaísmo que se arrastra
desde los tiempos del Derecho Romano, en que había una
enorme mortalidad de recién nacidos.
Sin embargo, ante las exigencias de
la realidad, el propio Código Civil establece que al concebido
y todavía no nacido se le tiene por nacido a
todos los efectos que le sean beneficiosos (como por ejemplo
en caso de herencia) si llega a nacer con vida.
63.
Pese a todo, ¿no debía España equipararse a los países
de su entorno, que en su mayoría tienen legalizado el
aborto?
No. A otros países hay que imitarlos en todo aquello
que sea favorable a la defensa de la vida y
la dignidad humanas, pero no en lo negativo y ajeno
al progreso humanista.
64. Pero si la mayoría de los países
más adelantados de nuestra época tienen legalizado el aborto en
mayor o menor medida, ¿no debe considerarse la legalización del
aborto como una muestra de progreso?
No. Los países, como las
personas, pueden ser adelantados y progresistas en unas cosas, y
atrasados y reaccionarios en otras: la Atenas del siglo V
antes de Cristo era el país más avanzado de su
época en arte, filosofía, literatura, organización, pero todas estas conquistas
convivían con la esclavitud. Lo mismo puede decirse de la
Europa renacentista y la tortura, de los Estados Unidos del
siglo pasado y la esclavitud de los negros, o de
la Europa actual y el aborto provocado. Aun en nuestros
días hemos asistido a auténticos genocidios, como el cometido contra
los judíos durante el nazismo, que llegaron a presentarse como
un avance en la depuración de la raza aria.
Del mismo
modo que no sería un signo de progreso el imitar
a la Atenas del siglo V antes de Cristo en
cuanto a la esclavitud, tampoco sería bueno imitar hoy a
los países del resto de Europa en cuanto a la
legalización del aborto.
IV. Exigencias éticas del estado
65. La cuestión del
aborto, ¿no es un problema de conciencia de la mujer,
al que debe ser ajeno el Estado?
No. El aborto no
es un problema de conciencia individual de la madre, ni
del padre, pues afecta a alguien distinto de ellos: el
hijo ya concebido y todavía no nacido. Otra cosa es
que abortar pueda crear problemas de conciencia.
Los poderes públicos deben
intervenir positivamente en la defensa de la vida y la
dignidad del hombre, en todos los períodos de su existencia,
con independencia de las circunstancias de cada cual, aunque este
principio, patrimonio común de todos los ordenamientos desde el cristianismo,
sea hoy puesto en cuestión por algunos. El aborto provocado
no es sólo un asunto íntimo de los padres, sino
que afecta directamente a la solidaridad natural de la especie
humana, y todo ser humano debe sentirse interpelado ante la
comisión de cualquier aborto.
La autonomía de la conciencia individual debe
respetarse en función de la persona humana, pero precisamente por
esta convicción los Estados tienen la exigencia ética de proteger
la vida y la integridad de los individuos, y despreciarían
gravemente esta exigencia si se inhibieran en el caso del
aborto provocado, como la despreciarían en el de la tortura.
En efecto, carece de sentido una argumentación según la cual
los Estados deberían permitir la tortura cuando chocasen el interés
de los torturados por obtener una información o una confesión
y el de las víctimas por no facilitarla o no
confesar. Los Estados no pueden inhibirse en la defensa de
la vida humana o su integridad física o moral argumentando
que nadie puede oponerse a que alguien, según su conciencia,
crea que debe practicar la tortura. El aborto, como la
tortura, nos afecta a todos, y los Estados no pueden
ser ajenos a eso.
66. ¿Cómo es que esto se comprende
claramente en el caso de la tortura y, sin embargo,
no ocurre así en el del aborto?
Por varias razones, entre
las cuales no es la menor el arcaísmo de creer
que sólo existe lo que tenemos delante de nuestros ojos.
Pero el hijo no nacido existe, está vivo, aunque no
se vea ni se oiga. La tortura nos la podemos
imaginar fácilmente en toda su crudeza y en todo su
horror, pero hay que hacer un esfuerzo para imaginar la
realidad cruda y horrible de un aborto provocado. De ahí
que en páginas precedentes se haya explicado, aunque sea sucintamente
y de la manera menos dramática posible, una realidad ciertamente
dramática, que ni se puede ni se debe ocultar, porque
el valor de la vida humana no depende de nuestros
sentimientos, sino de lo que ella en realidad es.
Por otro
lado, los Estados que permiten legalmente el aborto provocado encuentran
para su silencio unos aliados espontáneos en los que tienen
la principal obligación de proteger la vida de los hijos
no nacidos: la madre y el médico que predica el
aborto; mientras que, en el caso de la tortura, los
familiares de la víctima son unos acusadores permanentes, y no
digamos la propia víctima, si sale con vida del tormento.
Por eso se tiende a comprender mucho más fácilmente la
obligación del Estado de proteger al torturado que a la
víctima de un aborto. Pero eso no exime en absoluto
a los Estados de su obligación ética hacia el no
nacido.
67. Entonces, ¿tienen los Estados obligación de penalizar la práctica
del aborto?
Los Estados tienen obligación de poner los medios, también
los jurídicos, para que no se practiquen abortos, del mismo
modo que tienen obligación de poner los medios necesarios para
que no se asesine, se viole o se robe; y
conforme a las técnicas jurídicas actuales, la tipificación penal del
aborto como delito es la medida jurídica proporcionada a la
gravedad del atentado que supone contra la vida humana.
También existen
otros medios jurídicos para que los Estados desarrollen una política
contraria a la práctica de abortos (sanciones administrativas, premios o
subvenciones a la natalidad, etc.), pero su carácter liviano y
colateral no estaría proporcionado a la gravedad intrínseca del aborto,
que, por ser un atentado radical a un bien básico
y fundamental, merece la máxima protección jurídica, que hoy no
es otra que su configuración como delito. Lo mismo se
puede decir del homicidio o la violación: deben ser delito,
pues no sería proporcional amenazar al asesino o al violador
solamente con una multa o algo semejante.
68. ¿Significa esto que
el Estado debe sancionar en sus leyes todo lo que
la moral prohíbe?
No. El Estado sólo debe sancionar aquellas conductas
inmorales que entran en el ámbito de su competencia por
no agotarse en el terreno de la intimidad de las
personas, y siempre que las normas jurídicas sean un instrumento
técnicamente apto para evitar que se haga lo que se
prohíbe. Todo ello sin perjuicio de la prudencia exigible al
legislador para saber en cada caso hasta dónde puede y
debe llegar, pues a veces es admisible la tolerancia con
el mal por la imposibilidad de erradicarlo y si su
prohibición pudiese causar males todavía mayores.
69. ¿Y no es éste
precisamente el caso de los abortos, ya que siempre los
habrá y su clandestinidad puede causar gravísimos peligros a las
madres que abortan?
De ninguna manera. El Estado debe proteger, por
todos los medios a su alcance, los valores sobre los
que se cimienta el orden social, como lo es la
vida humana, y nunca, bajo ninguna circunstancia, puede renunciar a
reprimir los atentados básicos y definitivos contra esos valores (homicidio,
aborto, violación, tortura...), aunque se sepa que jamás podrán erradicarse,
porque eso sería tanto como renunciar a la razón de
ser de toda sociedad organizada y del mismo poder público.
70.
El que a veces pueda ser aceptable cierta tolerancia con
el mal, ¿significa que hay circunstancias en que pueda no
ser tenido por mal, sino ser considerado como un bien?
No.
El mal siempre es mal aunque haya que tolerarlo. El
bien no se tolera; se desea, se busca, se intenta
conseguir. Sólo se puede tolerar lo que es negativo mientras
lo negativo no se puede suprimir, pero nunca es legítimo
ver como bueno lo que intrínsecamente es malo, como por
ejemplo el aborto.
71. Y si en un momento determinado, una
parte de la población de un país no percibe el
aborto como intrínsecamente malo, ¿significa eso que el aborto no
ha de sancionarse o perseguirse por el Estado?
No; si fuese
éste el caso, esa parte de la población estaría equivocada,
como lo estaban quienes en otras épocas no veían como
malas la esclavitud o la tortura. Quienes están equivocados tienen
derecho a que se les ayude a salir de su
error, y se les impulse a no causar daños irreparables
por actuar conforme a su error.
Los valores básicos y esenciales,
como la vida del ser humano y su dignidad, son
previos, independientes y superiores a las determinaciones de las mayorías.
Por eso los Estados no deben guiarse por las opiniones
de la mayoría en lo que hace referencia a la
naturaleza de las cosas. Las cosas no son verdaderas o
falsas, bellas o feas, buenas o malas, porque así lo
pueda disponer una mayoría en un momento concreto.
72. La actitud
del Estado frente al aborto provocado, ¿debe limitarse a tipificarlo
como delito y perseguirlo?
No. El Estado está obligado también a
favorecer la vida de las personas y su dignidad, ayudando
a resolver los problemas sociales que están en el fondo
de la decisión o la tentación de abortar (ayudando a
la maternidad, favoreciendo la adopción, creando un marco de costumbres
públicas que favorezcan la vida y la vida digna...), y
buscando el ideal de que no sea necesario aplicar las
penas del delito porque las medidas positivas sean más eficaces.
73.
Pero, mientras el aborto se dé en la realidad, ¿no
es mejor sacarlo de la clandestinidad para controlarlo?
No. Legalizar los
abortos no ayuda a su desaparición, sino a que aumente
su número. Creer lo contrario es un error muy extendido
que desmienten las estadísticas de todo el mundo, sin excepciones.
El efecto multiplicador de la legalización del aborto se debe
a que la opinión pública general ve como bueno lo
que se despenaliza, y cada vez se trivializa más en
las conciencias la decisión de abortar.
La ley penal no sólo
tiene como fin la persecución del delito, sino también ayudar
a conformar la conciencia social sobre los valores básicos de
la convivencia, estimulando a los ciudadanos a no cometer lo
que se penaliza. Por eso, cuando una determinada conducta se
despenaliza, se hace cada vez más frecuente hasta llegar a
ser vista como buena y, por lo tanto, a practicarse
con naturalidad, en la equivocada creencia de que todo lo
legal es moral, y todo lo ilegal es inmoral.
74. ¿Quiere
decir esto que el Estado ha de poner su poder
legislativo y represivo al servicio de una determinada moral, concretamente
de la moral católica?
No. Pero hay un mínimo que se
articula alrededor de la defensa de la dignidad humana -en
la cual se incluye el derecho a la vida, también
del concebido y todavía no nacido- que es absolutamente irrenunciable,
pues, de lo contrario, ni la sociedad ni el Estado
tendrían justificación alguna. Este mínimo no es patrimonio exclusivo de
la Iglesia Cat6iica, sino de toda la Humanidad.
Los legisladores no
pueden, no tienen derecho a determinar quién es humano o
no a los efectos de su protección jurídica. Este es
un dato de la realidad que los hombres han de
respetar, pues no lo pueden cambiar. De ahí que toda
norma jurídica que atente contra este principio sea esencialmente injusta,
aunque se apruebe con todos los formalismos legales; del mismo
modo que es radicalmente ilegítimo basar el derecho a la
vida de cualquier ser humano en su salud, su habilidad
física o mental o cualquier otra circunstancia distinta del hecho
de ser humano y estar vivo.
Es ésta una doctrina que
la Humanidad ha aprendido (aunque no siempre la aplique coherentemente)
con la experiencia de los totalitarismos del siglo XX: las
normas que ampararon primero la matanza de alemanes considerados "parásitos
inútiles" y más tarde el exterminio de los judíos en
la Alemania nazi de los años 30 eran intrínsecamente malas
e injustas, aunque fueran acordadas por los órganos competentes del
Estado. Lo mismo pasa con las leyes actuales que pretenden
legitimar la práctica del aborto provocado.
Estas consideraciones, hay que repetirlo,
no forman parte s6lo de la doctrina y la moral
católicas, sino que se integran en un elemental sentido común
humanista. Oponerse hoy al aborto provocado, como en otras épocas
a la esclavitud, no es fanatismo ni tiene que ver
exclusivamente con las convicciones religiosas, católicas o no, sino que
es una obligación indeclinable para todos los que creen en
el derecho a la vida y en la dignidad del
ser humano.
75. ¿Hay que rechazar radicalmente a las personas que
abortan?
De ninguna manera. Hay que ser firmes con la verdad,
pero comprensivos con las personas; naturalmente, eso no presupone que
el comprender, ayudar y convivir con las personas que han
cometido un error signifique negar que han cometido un error.
Un crimen es un crimen, aunque al criminal se le
ayude y acoja, e incluso se le pueda eximir de
culpa y de responsabilidad, si hay razones para ello.
V. Los
católicos ante el aborto
76. ¿Qué entiende la Iglesia por aborto?
La
Iglesia Católica entiende por aborto la muerte provocada del feto,
realizada por cualquier método y en cualquier momento del embarazo
desde el instante mismo de la concepción. Así ha sido
declarado el 23 de mayo de 1 988 por la
Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico.
77.
La cuestión del aborto provocado, ¿es sólo un problema científico,
político o social?
Ciertamente, no. Esta cuestión es, desde luego, un
problema científico, político y social grave. Pero también es, y
en gran medida, un serio problema moral para cualquiera, sea
o no creyente.
78. ¿Tenemos los católicos obligaciones adicionales acerca de
la cuestión del aborto, respecto de los no católicos o
no creyentes?
Todo hombre y toda mujer, si no quieren negar
la realidad de las cosas y defienden la vida y
la dignidad humanas, han de procurar por todos los medios
lícitos a su alcance que las leyes no permitan la
muerte violenta de seres inocentes e indefensos. Pero los cristianos,
entre los que nos contamos los católicos, sabemos que la
dignidad de la persona humana tiene su más profundo fundamento
en el hecho de ser hijos de Dios y hermanos
de Jesucristo, que quiso ser hombre por amor a todos
y cada uno de nosotros.
Por eso los católicos, si vivimos
nuestra fe, valoramos en toda su dimensión el drama terrible
del aborto como un atentado contra esta dignidad sagrada. Más
que de obligaciones adicionales, pues, habría que hablar de una
más profunda y plena comprensión del valor de la persona
humana, gracias a nuestra fe, como fundamento para nuestra actitud
en favor de la vida, ya que sabemos que el
olvido de Dios lleva con más facilidad al olvido de
la dignidad humana.
79. Como católica, ¿en qué incurre una persona
que realiza o consiente que le realicen un aborto?
Quien consiente
y deliberadamente practica un aborto, acepta que se lo practiquen
o presta una colaboración indispensable a su realización, incurre en
una culpa moral y en una pena canónica, es decir,
comete un pecado y un delito.
80. ¿En qué consiste la
culpa moral?
La culpa moral es un pecado grave contra el
valor sagrado de la vida humana. El quinto Mandamiento ordena
no matar. Es un pecado excepcionalmente grave, porque la víctima
es inocente e indefensa y su muerte es causada precisamente
por quienes tienen una especial obligación de velar por su
vida.
Además, hay que tener en cuenta que al niño abortado
se le priva del Sacramento del Bautismo.
81. ¿Qué es una
pena canónica?
La pena canónica es una sanción que la Iglesia
impone a algunas conductas particularmente relevantes, y que está establecida
en el Código de Derecho Canónico, vigente para todos los
católicos.
82. ¿En qué pena canónica incurre quien procura un aborto?
El
que procura un aborto, si sabe que la Iglesia lo
castiga de este modo riguroso, queda excomulgado. El Canon 1398
dice: "Quien procura un aborto, si éste se produce, incurre
en excomunión Latae sententiae"
Por otra parte, el Canon 1041 establece
que el que procura un aborto, si éste se consuma,
así como los que hayan cooperado positivamente, incurre en irregularidad,
que es el impedimento perpetuo para recibir órdenes sagradas.
83. ¿Qué
quiere decir incurrir en excomunión?
Significa que un católico queda privado
de recibir los Sacramentos mientras no le sea levantada la
pena: no se puede confesar válidamente, no puede acercarse a
comulgar, no se puede casar por la Iglesia, etc. El
excomulgado queda también privado de desempeñar cargos en la organización
de la Iglesia.
84. ¿Qué quiere decir que una excomunión es
Latae sententiae?
Con esta expresión se quiere decir que el que
incurre en ella queda excomulgado automáticamente, sin necesidad de que
ninguna autoridad de la Iglesia lo declare para su caso
concreto de manera expresa.
85. ¿Significa algo especial la frase "si
éste -el aborto- se produce"?
Sí. Quiere decir que, para que
se produzca la pena de excomunión, el aborto debe consumarse,
es decir, el hijo ha de morir como consecuencia del
aborto. Si, por cualquier circunstancia, el aborto no llega a
consumarse, no se producirá la excomunión, aunque se dará el
pecado.
86. En el caso del aborto, ¿quiénes incurren en la
pena de excomunión?
Si se dan las condiciones que configuran la
pena de excomunión, en este caso quedan excomulgados, además de
la mujer que aborta voluntariamente, todos los que han prestado
colaboración indispensable a que se cometa el aborto: quienes lo
practican, quienes los ayudan de modo que sin esa ayuda
no se hubiera producido el aborto, etc.
87. ¿Qué razón de
ser tiene que el aborto está condenado por una pena
canónica tan grave como es la excomunión?
La razón de ser
de esta norma es proteger -también de esta manera, no
sólo con la catequesis y la recta formación de la
conciencia- la vida del hijo desde el instante mismo de
la concepción, porque la Iglesia se da cuenta de que
la frágil vida de los hijos en el seno materno
depende decisivamente de la actitud de los más cercanos, que
son, además, quienes tienen más directa y especial obligación de
protegerla: padres, médico, etc. Luego, cuando el niño nazca, estará
ya además protegido de alguna manera por la sociedad misma.
La
Iglesia ha entendido siempre que el aborto provocado es uno
de los peores crímenes desde el punto de vista moral.
El Concilio Vaticano 11 dice a este respecto: "Dios, Señor
de la vida, ha confiado a los hombres la insigne
misión de proteger la vida, que se ha de llevar
a cabo de un modo digno del hombre. Por ello,
la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremados
cuidados; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables" (Const.
"Gaudium et Spes").
88. Pero ya que en los últimos años
cada vez hay más Estados que permiten el aborto, ¿no
habría sido un gesto de benevolencia de la Iglesia el
haber mitigado las penas para los católicos que aborten?
La Iglesia
pudo haber cambiado, en la última y profunda revisión del
Código de Derecho Canónico culminada en 1983, la pena de
excomunión que pesa sobre los que procuran conscientemente un aborto,
pero no lo hizo así precisamente porque en las últimas
décadas se ha producido en todo el mundo una acusada
relajación de la sensibilidad de las gentes (y también de
muchos creyentes) hacia este crimen. Y si bien esta mayor
laxitud social, que ejerce una presión cierta sobre las conciencias,
puede disminuir la gravedad del delito en algunos casos, una
atenuación de la pena habría suscitado, inevitablemente, la errónea idea
de que la Iglesia considera hoy el aborto provocado como
menos grave que antes, cuando, evidentemente, no es así.
La Iglesia
es Madre y Maestra; como Madre, es lenta para la
ira y fácil para el perdón, pero como Maestra no
puede desvirtuar el depósito de la doctrina legado por Dios,
y no puede decir que está bien lo que está
mal, ni puede dar pie a que nadie suponga que
actúa de esta manera.
89. ¿Puede suceder que alguna persona consienta
o colabore en un aborto y no incurra en excomunión?
Sí.
Dado que en Derecho Canónico no existe delito si no
hay pecado grave, hay circunstancias en las que no se
incurre en esta pena, que requiere plena imputabilidad. Por ejemplo,
no quedan excomulgados los que procuran un aborto si ignoran
que se castiga con la excomunión; los que no tengan
conciencia de que abortar voluntariamente es pecado mortal; los que
han intervenido en un aborto forzados con violencia irresistible contra
su voluntad o por miedo grave; los menores de edad...;
en general, los que han obrado sin plena advertencia y
pleno consentimiento.
90. En el caso de que un médico (o
un anestesista o una enfermera), por no estar dispuesto a
realizar este tipo de intervenciones, fuese despedido y padecieran necesidad
él y su familia, ¿podría colaborar?
Nunca se puede colaborar de
modo positivo en la comisión de un acto que va
contra la ley de Dios, que hay que obedecer antes
que a la ley de los hombres. El católico que
se halla en esta situación tiene la obligación grave de
ampararse en el derecho a la objeción de conciencia, aunque
esta actitud pueda acarrearle represalias.
El profesional sanitario cristiano ha de
tener presente, además, que si es conocida su condición de
creyente puede provocar un grave escándalo si colabora a la
práctica de abortos.
Si los familiares de ese profesional son también
cristianos, tienen la responsabilidad humana y moral de ayudarle a
sobrellevar las dificultades, apoyarle en sus decisiones y hacer causa
común con él en esos momentos de tribulación. Y esta
responsabilidad alcanza también a sus amigos y colegas, si son
cristianos y quieren vivir auténticamente su fe, así como a
los miembros de la comunidad católica en que el profesional
sanitario se desenvuelva.
91. ¿Y qué ha de hacer el resto
de las personas que trabajan en un hospital donde se
practican habitualmente abortos?
Esas personas han de poner todos los medios
lícitos a su alcance para que se dejen de practicar
abortos. En cualquier caso, han de negar su colaboración directa
a esas acciones.
92. ¿Es posible mantener esta actitud en España?
Sí.
Los médicos y el personal de Enfermería, aunque no sean
católicos y ni siquiera creyentes, están protegidos por sus respectivas
organizaciones profesionales para no actuar contra sus convicciones en esta
materia. El Tribunal Constitucional ha dicho expresamente (Sentencia de 11
de abril de 1985) que el derecho a la objeción
de conciencia está amparado por la Constitución y, en consecuencia,
se puede obtener de los jueces y tribunales la pertinente
protección de este derecho.
93. ¿Qué dice al respecto el Código
de Ética y Deontología Médica español?
Dice, en su artículo 25,
que "no es deontológico admitir la existencia de un período
en que la vida humana carece de valor. En consecuencia,
el médico está obligado a respetarla desde su comienzo". Y
en su artículo 27 dice que "es conforme a la
Deontología que el médico, por razón de sus convicciones éticas
o científicas, se abstenga de intervenir en la práctica del
aborto o en cuestiones de reproducción humana o de trasplante
de órganos".
94. ¿Y el Código Deontológico de la Enfermería española?
Dice,
en su artículo 14: "Todo ser humano tiene derecho a
la vida, a la seguridad de su persona y a
la protección de la salud". Añade en el artículo 16:
"En su comportamiento profesional, la Enfermera/o tendrá presente que la
vida es un derecho fundamental del ser humano y por
tanto deberá evitar realizar acciones conducentes a su menoscabo o
que conduzcan a su destrucción". Y afirma en el artículo
22: "la Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión,
el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser
debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y
los Colegios velarán para que ninguna/o Enfermera/o pueda sufrir discriminación
o perjuicio a causa del uso de este derecho".
Pero aunque
no fuera así, los médicos, enfermeras y enfermeros católicos tienen
la grave obligación moral de no prestarse a la comisión
de abortos provocados, sean cuales fueren las consecuencias perjudiciales que
para ellos o sus familias se puedan derivar de su
actitud.
95. ¿No es la doctrina católica sobre el aborto una
dura doctrina, que muy pocos podrán seguir?
Casi con estas mismas
palabras replicaron los contemporáneos de Jesús cuando oyeren su predicación.
Y el mismo Jesús nos dijo que hay que seguir
el sendero estrecho para llegar al Reino de los Cielos.
Seguir a Cristo en Su Iglesia no es fácil, pero
con la Gracia de Dios se allana el camino y
se superan las dificultades, por grandes que parezcan. También nos
dijo Jesús que fuéramos a Él con confianza, y Él
nos aliviaría de nuestras angustias.
La doctrina católica sobre el aborto
no proviene de la voluntad de la autoridad eclesiástica, sino
que está fundamentada en lo más profundo de la naturaleza
de las cosas queridas por Dios, que se expresa en
la Ley que Él nos ha dado a conocer, y
que la Iglesia tiene la misión de transmitir. Pero la
Iglesia cumple también con su deber siendo el ámbito en
que los cristianos pueden fortalecer mejor su fe y ser
ayudados y estimulados a vivir más intensamente su vida cristiana.
96.
¿Cómo puede levantarse una excomunión, tras haber colaborado en un
aborto consumado?
Si un católico se encuentra en esta situación, debe
acudir al obispo o al sacerdote en quien éste delegue.
En la práctica, puede dirigirse a cualquier sacerdote, que le
indicará lo que debe hacer.
97. ¿Tienen los católicos, además de
la obligación grave de no colaborar en ningún aborto provocado,
otras obligaciones en esta materia?
Todos los católicos estamos llamados a
una vida plena, es decir, a la santidad, y a
contribuir activamente a la extensión del Reino de Dios en
la tierra llevando el Evangelio hasta el último rincón del
mundo. Si todo miembro responsable de una sociedad que se
proclama civilizada tiene el deber de defender la vida y
la dignidad humanas, por muchas más razones los católicos hemos
de asumir esta tarea.
98. ¿Cómo se puede hacer esto, en
el caso del aborto?
El lograr que en una sociedad se
respete el derecho a la vida es responsabilidad de todos
en su actividad cotidiana, pues todos, con el ejemplo de
su conducta, sus palabras, sus escritos, sus opiniones, su voto,
la educación de sus hijos, etc., influyen en lo que
se piensa, en cómo se vive Y en lo que
se legisla.
Ciertamente, un papel importante corresponde a políticos, educadores y
responsables de medios de Comunicación social, por la repercusión que
sus palabras o sus acciones tienen en la colectividad; pero
ellos, al tiempo que influyen sobre la sociedad, son influidos
a su vez también por ella.
99. ¿Qué puede hacer para
influir en esta materia un cristiano corriente, un ciudadano normal
que ni sale en la televisión, ni habla desde una
cátedra o una tribuna pública?
Lo primero que cada uno puede
y debe hacer para afirmar la vida es vivir con
la conciencia de su dignidad. Sólo afirmaremos la vida de
otros si nosotros percibimos la nuestra en toda su grandeza
y si nuestra conducta es coherente con nuestra convicción. El
ejemplo de Jesús, tomando en serio a cada una de
las personas que se encontraba, debe servirnos para que todos
los que se crucen en nuestra vida se sientan valorados
y tenidos en cuenta como seres únicos. Una afirmación así
de la vida personal en nuestras experiencias cotidianas hará posible
que surja, naturalmente, la estima por todos y cada uno
de los seres humanos, también los concebidos y no nacidos.
Pero junto a esta actitud general, caben muchas maneras concretas
de trabajar específicamente en favor de la vida:
Rogando al Señor
por los legisladores y los dirigentes sociales en general, para
que sepan comprender que los hijos concebidos y no nacidos
son los más inocentes y los más indefensos miembros de,
nuestra sociedad, y que, como ha dicho repetidamente el Papa
Juan Pablo li, nunca se puede legitimar la muerte de
un inocente.
No despreciando el valor moral del dolor y del
sacrificio, cuyo rechazo lleva a justificar cualquier intento de acabar
con lo que se cree que son sus causas, incluidos
los ancianos o enfermos inútiles, los deficientes que son una
carga o los nuevos hijos que pueden complicar la vida
o disminuir el bienestar de la familia.
Acogiendo y ayudando, también
económicamente, a quienes, por razón de su maternidad, se encuentran
en situaciones difíciles.
Recibiendo con alegría, por duro que pueda ser,
al nuevo hijo enfermo o deficiente que llegue a la
familia, como una bendición de Dios. Es ejemplar el testimonio
de numerosísimos padres cristianos en este sentido.
Reaccionando positivamente ante escritos
públicos o programas audiovisuales que defiendan la vida humana, y
críticamente ante los que la ataquen.
Orientando el voto hacia las
alternativas que merezcan más confianza por sus actitudes ante la
vida en general, y ante la cuestión del aborto provocado
en particular.
Informando a quienes nos rodean, con caridad, pero con
firmeza y claridad, de la realidad del hijo no nacido
y de la importancia de defender su derecho a vivir.
Los
médicos, en especial los ginecólogos, y otros profesionales sanitarios, empleando
los medios técnicos que permiten que una madre vea en
una ecografía, con sus propios ojos, al hijo en sus
entrañas, moviéndose, nadando, chupándose el dedo. Se ha dicho que
si el vientre de las madres fuera transparente, muchos verían
la cuestión del aborto provocado de otra manera.
Son sólo algunos
ejemplos que puedan dar idea del enorme campo que un
cristiano tiene ante sí en relación con este gravísimo problema.
100.
¿Es razonable pensar que un día la vida y la
dignidad humanas se respetarán desde la concepción hasta la muerte?
No
es posible contestar rotundamente a esta cuestión, pero hacia este
objetivo deben encaminarse los esfuerzos de todos los que aspiran
a un mundo justo. Las agresiones a la vida humana,
especialmente de los inocentes, han tenido siempre en la historia
consecuencias dramáticas. Los cristianos sabemos que cuando las personas y
las colectividades han reconocido a Jesucristo, este reconocimiento ha supuesto
una afirmación de la vida sin parangón con cualquier otra
cultura. Por eso debemos empeñarnos en la extensión de la
presencia de Cristo en la sociedad, porque de este modo
los hombres reconocerán su propia grandeza y podrán vivir con
una nueva conciencia propia dignidad. Con el auxilio de Jesús
y de su madre, que lo concibió en su seno,
y con el ejemplo nuestra propia vida, será posible trabajar
mejor en defensa de este ideal.
Etiquetas: Aborto
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