El Aborto. 100 cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana
  
 Este documento fue elaborado por Comité Episcopal para la Defensa 
de la Vida, dependiente de la Conferencia Episcopal Española. 
Para la elaboración del mismo contaron con la colaboración de personas especializadas en diversos campos de la investigación y el 
estudio: médicos, biólogos, biopatólogos y farmacéuticos; y por otra, teólogos, 
moralistas, juristas, sociólogos, psicólogos y periodistas. Todos ellos han contribuido, 
con sus sugerencias, sus conocimientos, su experiencia y su presencia 
en las múltiples reuniones de trabajo, al resultado final,  es el texto que a continuación copiamos. 
I. 
El aborto y el origen de la vida
1. ¿Qué es 
el aborto?
La Medicina entiende por aborto toda expulsión del feto, 
natural o provocada, en el período no viable de su 
vida intrauterino, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de 
sobrevivir. Si esa expulsión del feto se realiza en período 
viable pero antes del término del embarazo, se denomina parto 
prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere.
El Derecho 
español, al igual que el Derecho Canónico, considera aborto la 
muerte del feto mediante su destrucción mientras depende del claustro 
materno o por su expulsión prematuramente provocada para que muera, 
tanto si no es viable como si lo es.
En el 
lenguaje corriente, aborto es la muerte del feto por su 
expulsión, natural o provocada, en cualquier momento de su vida 
intrauterino.
2. ¿Cuántas clases hay de aborto?
El aborto puede ser espontáneo 
o provocado. El espontáneo se produce o bien porque surge 
la muerte intrauterinamente, o bien porque causas diversas motivan la 
expulsión del nuevo ser al exterior, donde fallece dada su 
falta de capacidad para vivir fuera del vientre de su 
madre. Si el aborto es provocado, se realiza o bien 
matando al hijo en el seno materno o bien forzando 
artificialmente su expulsión para que muera en el exterior.
En ocasiones 
se actúa sobre embarazos de hijos viables, matándolos en el 
interior de la madre o procurando su muerte después de 
nacer vivos. Esto no es, médicamente hablando, un aborto, y 
de hecho muchas legislaciones que se consideran permisivas en la 
tolerancia del aborto lo prohíben expresamente, porque lo incluyen en 
la figura del infanticidio. Pero no ocurre así en otros 
casos, como por ejemplo en España, donde el Código Penal 
no tiene en cuenta la viabilidad del feto para que 
se dé el delito de aborto, y, en contrapartida, se 
puede matar en algunos casos a fetos viables sin recibir 
ningún castigo penal, al amparo de la legislación vigente precisamente 
en materia de aborto. Por eso utilizaremos en estas páginas 
la definición de aborto según el lenguaje corriente, de modo 
que la muerte provocada de un feto viable también será 
considerada como aborto.
3. ¿Es un ser humano el fruto de 
la concepción en sus primeras fases de desarrollo?
Desde que se 
produce la fecundación mediante la unión del espermatozoide con el 
óvulo, surge un nuevo ser humano distinto de todos los 
que han existido, existen y existirán. En ese momento se 
inicia un proceso vital esencialmente nuevo y diferente a los 
del espermatozoide y del óvulo, que tiene ya esperanza de 
vida en plenitud. Desde ese primer instante, la vida del 
nuevo ser merece respeto y protección, porque el desarrollo humano 
es un continuo en el que no hay saltos cualitativos, 
sino la progresiva realización de ese destino personal. Todo intento 
de distinguir entre el no nacido y el nacido en 
relación con su condición humana carece de fundamento.
4. ¿Así que 
no es verdad que al principio existe una cierta realidad 
biológica, pero que sólo llegará a ser un ser humano 
más tarde?
No. Desde que se forma el nuevo patrimonio genético 
con la fecundación existe un ser humano al que sólo 
le hace falta desarrollarse y crecer para convertirse en adulto. 
A partir de la fecundación se produce un desarrollo continuo 
en el nuevo individuo de la especie humana, pero en 
este desarrollo nunca se da un cambio cualitativo que permita 
afirmar que primero no existía un ser humano y después, 
sí. Este cambio cualitativo únicamente ocurre en la fecundación, y 
a partir de entonces el nuevo ser, en interacción con 
la madre, sólo precisa de factores externos para llegar a 
adulto: oxígeno, alimentación y paso del tiempo. El resto está 
ya en él desde el principio.
5. ¿Cómo puede existir un 
ser humano mientras es algo tan pequeño que no tiene 
el más mínimo aspecto externo de tal?
La realidad no es 
sólo la que captan nuestros sentidos. Los microscopios electrónicos y 
los telescopios más modernos nos ofrecen, sin lugar a dudas, 
aspectos de la realidad que jamás habríamos podido captar con 
nuestros ojos. De manera semejante, la ciencia demuestra rotundamente que 
el ser humano recién concebido es el mismo, y no 
otro, que el que después se convertirá en bebé, en 
niño, en joven, en adulto y en anciano. El aspecto 
que presenta varía según su fase de desarrollo. Y así, 
en la vida intrauterina primero es un embrión pre-implantado (hasta 
la llamada anidación, unos 12-14 días después de la fecundación, 
en que cabe la posibilidad de que de un mismo 
óvulo fecundado surjan gemelos); después es un embrión hasta que 
se forman todos sus órganos; luego, mientras éstos van madurando, 
un feto, hasta formarse el bebé tal como nace. Y 
después continúa el mismo proceso de crecimiento y maduración, y 
más tarde se produce el inverso de decadencia hasta la 
muerte.
Por eso no tiene sentido decir que un niño proviene 
de un feto, sino que él mismo fue antes un 
feto, del mismo modo que un adulto no proviene de 
un niño, sino que antes fue niño, y siempre es 
el mismo ser humano, desde el principio. Y tan absurdo 
sería defender que el hijo recién concebido no es un 
ser humano porque no tiene aspecto de niño, como suponer 
que el niño no es un ser humano porque no 
tiene el aspecto externo del adulto.
6. Admitiendo que existe una 
nueva vida desde el momento de la fecundación, ¿no podría 
ser una vida vegetal o animal, para llegar a ser 
humana en una fase posterior?
No. Con los actuales conocimientos genéticos, 
es indudable que cada ser es lo que es desde 
el momento de la fecundación. De la unión de gametos 
vegetales sólo sale un vegetal; de gametos animales no racionales, 
por ejemplo un chimpancé, sólo sale otro chimpancé, y de 
la unión de gametos humanos se crea un nuevo ser 
de la especie humana, que es tal desde el principio, 
pues así lo determina su patrimonio genético específicamente humano.
7. ¿Ha 
habido épocas en que se haya creído que el fruto 
de la concepción de la mujer podía ser un individuo 
no humano?
Sí. Hubo épocas en que, por ignorancia de los 
mecanismos genéticos, se creyó que una mujer fecundada por un 
hombre podía concebir un ser no humano o medio-humano. Esta 
idea es una manifestación de superstición y de ignorancia científica 
que hoy debe tenerse por superada. Otra cosa es que, 
por enfermedades o alteraciones diversas, puedan producirse trastornos en el 
momento de la fecundación que desemboquen en la formación de 
productos anómalos, como la llamada "mola vesicular" o los "huevos 
abortivos", que carecerán de capacidad de desarrollo. O que, en 
ocasiones, conduzcan a hijos con malformaciones congénitas, cuya vida, sin 
embargo, es merecedora del mismo respeto y la misma protección 
que la de los seres normalmente constituidos.
8. ¿Y no puede 
suceder que, aunque el fruto de la fecundación sea una 
vida humana, ésta no llegue a constituir un ser humano 
individual hasta un momento posterior?
En la realidad no existen más 
que seres humanos individuales. El concepto de vida humana es 
una abstracción que no existe más que encarnada en seres 
individuales de la especie humana. La vida humana, en general, 
es una idea abstracta; una vida humana concreta no es, 
no puede ser en la realidad, otra cosa que un 
ser humano.
9. Pero dado que hasta el decimocuarto día posterior 
a la fecundación existe la posibilidad de que de un 
óvulo fecundado salgan no uno, sino dos seres humanos (gemelos 
monocigóticos), ¿no habría que afirmar que mientras sea posible tal 
división no existe un ser humano individualizado?
El que puedan llegar 
a existir dos seres humanos a partir de un mismo 
óvulo fecundado no significa que antes de la división no 
hayaninguno, sino más bien que donde había uno -por un 
proceso todavía no bien conocido- llega a haber más de 
uno.
Hay que tener en cuenta que no es lo mismo 
individualidad que indivisibilidad. Un ser vivo puede ser individual, pero 
divisible; es el caso de las bacterias y otros microorganismos. 
El que en una determinada época de su evolución biológica 
un ser vivo pueda ser divisible no invalida su carácter 
de individuo único en los momentos anteriores. El ser humano, 
como se ha dicho antes, hasta aproximadamente el día 12-14 
de su evolución es individual, pero divisible, y a partir 
de la anidación es ya único e indivisible.
10. Si existe 
un ser humano desde la fecundación, ¿por qué los científicos 
se refieren a él con términos varios según su fase 
de desarrollo: cigoto, mórula, blastocisto, embrión, feto?
Porque la vida de 
un ser humano es un largo proceso que se inicia 
cuando de dos gametos, uno masculino y otro femenino, surge 
una realidad claramente distinta: el nuevo ser humano, fruto de 
la fecundación, quien en las distintas etapas de su desarrollo 
recibe nombres distintos: el cigoto es la primera célula que 
resulta de la fusión de las células masculina y femenina. 
Tras unas primeras divisiones celulares, este ser humano recibe el 
nombre de mórula, en la que pronto aparecerá una diferenciación 
entre las células que formarán el embrión (lo que hemos 
llamado embrión preimplantado, y que algunos llaman preembrión) y las 
destinadas a formar la placenta. En esta nueva fase, el 
ser humano se llama blastocisto, y anidará en la pared 
del útero de su madre. Después se irán diferenciando sus 
órganos, unos antes que otros, durante todo el período embrionario, 
al tiempo que la placenta se desarrolla por completo. El 
embrión se llamará entonces feto, y continuará su crecimiento mientras 
se produce la maduración funcional de sus órganos hasta que, 
en un momento dado, nacerá y se llamará neonato, recién 
nacido. Y este proceso único, que se ha desarrollado suavemente, 
sin cambios bruscos, continúa después del nacimiento, y el neonato 
se hace niño; el niño, adolescente; el adolescente, joven; el 
joven, adulto y el adulto, anciano. Todos éstos son los 
nombres que distinguen las etapas de la vida de un 
solo ser que surgió con la fecundación y que será 
el mismo hasta que muera, aunque su apariencia externa sea 
muy diferente en una u otra fase.
11. ¿No podría entenderse 
que hasta que sea viable, es decir, hasta que sea 
capaz de subsistir fuera del vientre materno, el hijo no 
nacido no es un ser humano, puesto que depende de 
su madre para existir?
No. El hecho de que en una 
determinada fase de su vida el hijo necesite el ambiente 
del vientre materno para subsistir no implica que sea una 
parte de la madre. Desde la fecundación tiene ya su 
propio patrimonio genético distinto del de la madre, y su 
propio sistema inmunológico diferente también del de la madre, con 
quien mantiene una relación similar a la del astronauta con 
su nave: si saliese de ella moriría, pero no por 
estar dentro forma parte de la nave.
Por otra parte, lo 
que se llama la viabilidad (es decir, la probabilidad de 
que el hijo siga viviendo en el exterior tras un 
embarazo cesado prematuramente) es mayor a medida que la gravidez 
está más avanzada, pero es muy difícil determinarla en el 
tiempo, pues el que el hijo pueda seguir viviendo depende 
en gran parte de factores externos: . tipo de parto, 
atenciones médicas que reciba el niño, abundancia o escasez de 
medios y estado de la técnica en el lugar en 
que ocurre el nacimiento, etc. Además, a medida que avanzan 
los conocimientos de la ciencia va disminuyendo la edad del 
embarazo en que se puede considerar viable un feto. Por 
eso la adquisición de la viabilidad, como el aprender a 
andar o a hablar, o el llegar al uso de 
razón, son cosas que le pasan a un ser humano, 
pero en modo alguno momentos en que éste se convierte 
en humano. No tiene sentido hacer depender la condición humana 
del desarrollo tecnológico.
Por lo demás, la capacidad de subsistir fuera 
del seno materno ha de ser forzosamente ajena a la 
determinación del inicio de la vida humana, porque un recién 
nacido es también absolutamente incapaz de subsistir por sí mismo 
sin recibir los oportunos cuidados. El nacimiento determina un cambio 
en el modo de recibir el oxígeno y un cambio 
en el modo de alimentarse, pero el resto del desarrollo 
continúa el curso que ya se inició en el comienzo 
de la vida intrauterino.
12. A pesar de todo, si alguien 
tuviese dudas de en qué momento exacto surge un nuevo 
ser humano, ¿qué actitud ha de adoptar?
En el supuesto de 
que alguien tenga dudas acerca de si en un instante 
concreto ya comienza a existir un nuevo ser humano o 
todavía no existe, debe abstenerse de interrumpir su normal desarrollo 
o de darle tratos indignos del hombre, pues ante esta 
duda debe prevalecer la posibilidad de que sí estemos ante 
un ser humano; al igual que, en caso de duda 
sobre si un hombre está ya muerto o todavía no, 
se exige que se le respete como ser humano vivo 
hasta que haya certeza de su muerte. Hasta tal punto 
la sociedad valora la protección de la vida humana, que 
para extirpar un órgano con destino a un trasplante no 
basta con la probabilidad de que el donante haya fallecido, 
sino que se exigen rigurosos criterios científicos para diagnosticar su 
muerte.
Que esto es así se puede apreciar muy vivamente en 
los casos dramáticos de hundimiento de edificios o de mineros 
atrapados en un derrumbamiento: los trabajos de desescombro y de 
rescate prosiguen mientras no haya completa certeza de que no 
queda nadie vivo, y jamás se suspenden sólo porque se 
suponga meramente probable que hayan muerto todos.
13. ¿En qué momentos 
de su vida intrauterina va desarrollando el hijo no nacido 
sus distintos órganos y funciones?
A las dos semanas se inicia 
el desarrollo del sistema nervioso.
A las tres semanas de vida 
empieza a diferenciarse el cerebro, aparecen esbozos de lo que 
serán las piernas y los brazos y el corazón inicia 
sus latidos.
A las cuatro semanas ya empiezan a formarse los 
ojos.
A las seis semanas la cabeza tiene su forma casi 
definitiva, el cerebro está muy desarrollado, comienzan a formarse manos 
y pies, y
muy pronto aparecerán las huellas dactilares, las que 
tendrá toda su vida.
A las ocho semanas el estómago comienza 
la secreción gástrica; aparecen las uñas.
A las nueve semanas se 
perfecciona el funcionamiento del sistema nervioso: reacciona a los estímulos 
y detecta sabores, pues se ha comprobado que si se 
endulza el líquido amniótico -en el que vive nadando dentro 
del vientre materno- ingiere más, mientras que si se sala 
o se acidula, lo rechaza.
A las once semanas ya se 
chupa el dedo, lo que puede verse perfectamente en una 
ecografía.
La mayor parte de los órganos están completamente formados al 
final de la duodécima semana, y casi todos ellos funcionarán 
ya en la segunda mitad de la vida intrauterina. Pero 
hay cambios que no se producirán más que después de 
nacer: la primera dentición sólo aparece seis meses después del 
nacimiento, los dientes definitivos lo hacen hacia los siete años 
y algunas veces las últimas muelas no salen hasta bien 
avanzada la edad adulta. La pubertad, con todos sus cambios 
anatómicos y fisiológicos, acaece en la segunda década de la 
vida, y la capacidad reproductora en la mujer se inicia 
poco después de la pubertad y cesa en el climaterio. 
Es decir, la vida es un proceso único, que empieza 
en la fecundación y no se detiene hasta la muerte, 
con sus etapas evolutivas e involutivas.
14. Entonces, ¿con qué fundamento 
defienden algunos que el hijo aún no nacido forma parte 
del cuerpo de la madre, y que es ella la 
única que puede decidir sobre el destino del hijo?
Quienes así 
argumentan no tienen ningún fundamento en absoluto. La realidad demuestra 
categóricamente que el hijo es un ser por completo distinto 
de su madre, que se desarrolla y reacciona por su 
cuenta, aunque la dependencia de su madre sea muy intensa, 
dependencia que, por cierto, continúa mucho tiempo después del nacimiento. 
Ni siquiera forman parte del cuerpo de la madre la 
placenta, el cordón umbilical o el líquido amniótico, sino que 
estos órganos los ha generado el hijo desde su etapa 
de cigoto porque le son necesarios para sus primeras fases 
de desarrollo, y los abandona al nacer, de modo semejante 
a como, varios años después del nacimiento, abandona los dientes 
de leche cuando ya no le son útiles para seguir 
creciendo. Por tanto, pretender que el hijo forma parte del 
cuerpo de la madre no es, en el mejor de 
los casos, más que una muestra de absoluta ignorancia.
II. Como 
se practica el aborto
15. ¿Cuáles son los métodos habituales en 
la práctica del aborto?
El aborto provocado tiene por objeto la 
destrucción del hijo en desarrollo en el seno materno o 
su expulsión prematura para que muera. Para conseguir este resultado 
se suelen usar diversos métodos que en otras circunstancias se 
emplean normalmente también en ginecología y obstetricia, y que se 
eligen atendiendo a los medios de que se disponga y 
a la edad del feto que hay que suprimir. Los 
métodos más utilizados son: aspiración, legrado, histerotomía ("mini cesárea"), inducción 
de contracciones e inyección intraamniótica.
16. ¿No existen también unas píldoras 
abortivas?
Aunque se ha intentado muchas veces el uso de medios 
con apariencia de medicamentos para producir abortos, hasta ahora sólo 
lo ha conseguido con alguna efectividad la llamada "píldora abortiva" 
(RU-486). Mediante su administración en época muy temprana del embarazo, 
antes de la sexta semana de vida del hijo, es 
decir, antes de que se produzca la segunda falta de 
la regia en la madre, se intenta que este preparado 
hormonal anule la función de la placenta en formación, con 
lo que se produce la muerte del hijo, que es 
en ese momento un embrión necesitado absolutamente de la función 
nutritiva de la placenta, y entonces ocurre su consiguiente expulsión 
con todas sus envolturas. Si no se consiguen completamente los 
resultados perseguidos hay que recurrir a un legrado para consumar 
el aborto.
17. ¿Cómo se practica un aborto por aspiración?
Se dilata 
primero el cuello uterino con un instrumental adecuado a esta 
función, para que por él pueda caber un tubo que 
va conectado a un potente aspirador. La fuerza de la 
succión arrastra al embrión y al resto del contenido uterino, 
todo deshecho en pequeños trozos. Una vez terminada la operación 
de succión se suele realizar un legrado para obtener la 
certeza de que el útero ha quedado bien vacío. Este 
método se suele usar cuando el embarazo es de menos 
de diez o doce semanas.
18. ¿En qué consiste el método 
de legrado?
El legrado o raspado, también llamado "curetaje", es el 
método que se usa más frecuentemente. Se comienza por dilatar 
convenientemente el cuello del útero, lo que sólo se puede 
hacer bajo anestesia. Luego se introduce en el útero una 
especie de cucharilla de bordes cortantes llamada legra o "cureta", 
que trocea bien a la placenta y al hijo al 
ser paseada de arriba abajo por toda la cavidad del 
útero. Los trozos así obtenidos se extraen con la misma 
legra.
Este método suele practicarse sobre todo en los tres o 
cuatro primeros meses de la vida del hijo. Si el 
embarazo ha superado las doce semanas, las dificultades aumentan y 
hay que triturar muy bien el cuerpo del feto para 
sacarlo al exterior. A veces pueden quedar grandes restos en 
el interior del útero, por ejemplo la cabeza, y por 
eso el abortador debe identificar cuidadosamente todos los restos extraídos 
para asegurarse de que no ha quedado nada dentro de 
la madre.
19. ¿Por qué se usan estos métodos sólo en 
los primeros meses del embarazo?
Porque el hijo crece y se 
desarrolla muy rápidamente, y pasado este tiempo su trituración y 
su expulsión por vía vaginal se hace muy difícil para 
quien realiza el aborto y muy peligrosa para la madre.
20. 
¿En qué consiste el método de abortar conocido por "mini 
cesárea"?
La cesárea es una intervención que se realiza al final 
del embarazo, y que consiste en extraer al hijo a 
través de una incisión en el abdomen de su madre, 
cuando por las causas que fuere no es posible su 
nacimiento por el conducto normal. Esta operación ha salvado muchas 
vidas tanto de madres como de hijos. Una cesárea practicada 
cuando han transcurrido todavía pocas semanas de embarazo se llama 
"mini cesárea", y consiste en practicar una incisión en el 
útero a través del abdomen materno para extraer por ella 
al hijo y a la placenta. Este método se suele 
realizar a partir de la decimoquinta o decimosexta semana del 
embarazo. Habitualmente se extraen niños vivos, que se mueren poco 
después por ser inviables. Pero a veces por este procedimiento 
se han obtenido niños vivos que eran viables, y entonces 
se les ha dejado morir sin prestarles los cuidados que 
posiblemente habrían permitido salvarlos, o bien se les ha provocado 
la muerte, habitualmente por asfixia.
21. ¿En qué consiste el aborto 
por inducción de contracciones?
Consiste en la provocación de la expulsión 
del feto y la placenta mediante la administración a la 
madre, por diversas vías, de sustancias (prostaglandinas, oxitocina) que producen 
contracciones semejantes a las de un parto, las cuales provocan 
a su vez la dilatación del cuello uterino, y la 
bolsa en que está el hijo se desprende de las 
paredes del útero. El niño puede nacer muerto, porque se 
asfixia en el interior de su madre, o vivo.
También se 
emplean en ocasiones, y previamente al uso de oxitócidos, unos 
tallos o dilatadores hidrófilos que, colocados en el cuello uterino, 
se hinchan progresivamente y lo dilatan.
22. ¿En qué consiste el 
método de la inyección intraamniótica?
Se inyecta en el líquido amniótico 
en que vive el hijo, a través del abdomen de 
la madre, una solución salina hipertónica o una solución de 
urea. Estas soluciones irritantes hiperosmóticas provocan contracciones parecidas a las 
del parto, y con un intervalo de uno o dos 
días tras la inyección, el hijo y la placenta suelen 
ser expulsados al exterior. En un cierto número de casos 
hay que efectuar después un legrado para asegurarse de la 
expulsión de la placenta.
Este método se utiliza en ocasiones para 
evacuar un feto muerto espontáneamente y retenido en el útero, 
y sólo puede usarse en un embarazo ya avanzado. Si 
se trata de provocar un aborto, es decir, si el 
hijo está vivo dentro de su madre y hay que 
suprimirlo, también el embarazo tiene que ser de cierto tiempo, 
de más de cuatro meses.
La solución irritante introducida previamente suele 
envenenar al feto, produciéndole además extensas quemaduras. Alguna vez, en 
lugar de soluciones cáusticas, se han introducido en el líquido 
amniótico prostaglandinas; pero los que provocan abortos prefieren las otras 
soluciones, porque se obtienen fetos muertos con más seguridad, y 
es desagradable que el hijo nazca vivo y haya que 
matarlo o dejarlo morir a la vista de todos.
23. ¿Puede 
decirse que estos métodos sean seguros para la vida o 
la salud de la madre?
No. La palabra "seguridad" es completamente 
inadecuada para estas situaciones. En los abortos por aspiración existe 
el riesgo de infecciones e incluso de perforación del útero, 
y que a la hemorragia se una la lesión de 
órganos abdominales de la madre. Este riesgo se incremento en 
los abortos por legrado. En los abortos por inducción de 
contracciones las complicaciones más graves son las hemorragias y las 
embolias, y en las "mini cesáreas" se corre el riesgo 
de desgarros de la cicatriz y de infecciones sobreañadidas. En 
las inyecciones intraamnióticas puede producirse el paso de las sustancias 
tóxicas al sistema circulatorio de la madre.
Es cierto que estas 
complicaciones no son muy frecuentes y que la mortalidad materna 
no es alta (aunque hay complicaciones y hay muertes), pero 
existen secuelas importantes derivadas de estas manipulaciones, que pueden influir 
seriamente en el desarrollo de embarazos posteriores.
Hay que mencionar también 
aquí el alto riesgo de alteraciones psíquicas que pueden aparecer 
muchas veces de forma tardía. El aborto supone frecuentemente para 
la madre, aunque se someta a él voluntariamente, un fuerte 
trauma psíquico.
En suma, ningún aborto es "seguro" para la mujer 
que aborta. Se trata tan sólo de una manera de 
hablar, por contraposición a otros métodos que implican aún más 
riesgo.
24. ¿Existen, pues, otros métodos, más burdos y peligrosos para 
la madre, que se usan en el aborto clandestino?
Sí. Desde 
hace miles de años existen testimonios históricos de abortos provocados, 
con gran riesgo para la vida de la madre. Hoy 
día siguen usándose métodos caseros en los abortos clandestinos.
25. ¿No 
sería mejor entonces, legalizar el aborto para evitar los riesgos 
de esos abortos clandestinos, o para que las mujeres más 
pobres no estén en inferioridad de condiciones respecto de las 
más ricas, que pueden ir a abortar al extranjero?
En primer 
lugar, debe saberse que incluso en los países con legislación 
muy permisivo sobre el aborto, el aborto clandestino sigue existiendo, 
por mil razones muy fáciles de comprender (adulterios con consecuencias 
no deseadas, necesidad de ocultar un embarazo para mantener cierta 
posición social, o tantas otras). En cualquier caso, las circunstancias 
exteriores que rodean al aborto pueden hacerlo más sórdido e 
inhumano por poner en peligro la vida de la madre 
además de la del hijo. Pero el aborto, sea de 
mujeres ricas o pobres, se haga clandestinamente o bajo la 
protección del Estado, se practique sin medios o con la 
más sofisticado tecnología, es siempre el mismo crimen contra la 
vida de un inocente indefenso, y esta acción nunca se 
puede justificar.
III. Las leyes sobre el aborto
26. ¿Cómo se ha 
venido regulando el aborto en los ordenamientos jurídicos de las 
naciones?
En la Grecia y la Roma antiguas el aborto, así 
como el infanticidio, estaban generalmente permitidos y socialmente aceptados. Desde 
que el Derecho se humanizó por influencia del cristianismo, el 
aborto se ha castigado siempre como un crimen.
En el siglo 
XX se han producido varias modificaciones en esa situación: la 
Unión Soviética permitió el aborto en 1920, y en la 
década de los 30 se añadieron varios países escandinavos y 
posteriormente otros del Este de Europa entonces bajo la dominación 
soviética, así como Japón.
A partir de finales de los años 
60 se va permitiendo el aborto provocado -con más o 
menos restricciones, según los países- en el mundo occidental, aunque 
en muchas naciones sigue respetándose y protegiéndose el derecho a 
la vida del no nacido.
27. ¿Cuál es la situación en 
España?
En España el aborto ha sido un delito castigado en 
el Código Penal sin excepciones hasta 1985, en que una 
reforma del Código, conocida popularmente como "ley del aborto", estableció 
unos supuestos en que, por concurrir determinadas circunstancias, el aborto 
no será punible.
28. ¿Significa esto que el aborto ya no 
es delito en España?
No. El aborto en España es un 
delito regulado en el Código Penal, en el Título VlIl 
("delitos contra las personas"), Capítulo III, artículos 411 a 417 
bis, ambos inclusive. En esos preceptos se establecen unas penas 
para quienes aborten, como se establecen en otros lugares del 
Código para quienes asesinen, violen o roben.
29. ¿Cuál es, entonces, 
la novedad que supuso la "ley del aborto"?
La nueva legislación, 
si se realiza en las circunstancias y condiciones que prevé 
esa legislación, no se castiga a quien lo practique ni 
a quien consienta que se le practique.
30. ¿Cuáles son esas 
circunstancias?
Son de tres clases: unas, relativas a la madre: que 
preste su consentimiento al aborto; que del embarazo se derive 
un grave peligro para su vida o su salud física 
o psíquica, o que el embarazo sea el resultado de 
un delito de violación. Otras, relativas al hijo: que se 
presuma que habrá de nacer con graves taras físicas o 
psíquicas. Otras, en fin, relativas a la misma práctica del 
aborto: que cuando se realice en virtud de uno de 
los casos anteriores, se haga en un centro autorizado para 
ello; que se practique por un médico o bajo su 
dirección; que, en algunos casos, haya uno o más dictámenes 
médicos que aconsejen el aborto, y que éste se realice 
no más tarde de determinados plazos en los casos de 
violación o de presuntas malformaciones del hijo.
31. ¿Cuál es la 
justificación que se ha dado para que el aborto no 
se castigue en algunos casos?
En algunas legislaciones se parte de 
la base de que el hijo concebido y no nacido 
no merece ninguna protección legal más que a partir de 
determinado tiempo de vida intrauterino, que es cuando se le 
empieza a considerar merecedor de protección. Según este criterio, el 
aborto es legal en determinado plazo del embarazo. Este sistema 
se conoce como el "sistema de plazos".
En otros ordenamientos, como 
ocurre en el caso español, se considera que el hijo 
merece protección legal desde el inicio de su vida, pero 
se establecen las circunstancias en las cuales abortar deliberadamente no 
debe ser castigado. Este es el sistema conocido como "sistema 
de indicaciones", que suele ser mixto, es decir, que a 
cada indicación suele corresponder un plazo de embarazo en que 
el aborto provocado no es punible.
32. ¿Es más restrictivo el 
sistema de indicaciones que el sistema de plazos?
Sí, porque en 
el sistema de indicaciones la Ley considera la vida del 
no nacido como un bien digno de protección, aunque se 
piense que no debe castigarse penalmente a quien aborta si 
existe un conflicto de bienes que el Estado no quiere 
prejuzgar cómo se resuelve. En cambio, en el sistema de 
plazos la vida del no nacido se convierte en una 
cosa disponible y destruible por la libre voluntad privada de 
la madre, pues el Estado se desentiende de ese no 
nacido y no le dispensa absolutamente ninguna protección.
33. ¿Explica de 
alguna manera nuestra legislación las razones por las cuales se 
establecen ciertas indicaciones para que el aborto no sea punible?
Normalmente, 
los promotores y quienes consienten las leyes que facilitan el 
aborto provocado intenta justificar la legislación permisiva argumentando que, en 
casos límite, no puede exigirse de las madres angustiadas una 
conducta heroica, ya que ésa no es función de la 
norma penal.
34. ¿Y no es, efectivamente, así?
No. Cualquier legislación penal 
establece con carácter general que los "casos límite", en los 
cuales una persona se ve obligada, física o psíquicamente, a 
cometer un delito (cualquier delito, no sólo el aborto), implican 
la exención de responsabilidad penal del autor. También en España 
se da esta eximente de responsabilidad, llamada "estado de necesidad", 
que, apreciada por el juez, conlleva la absolución del autor 
del delito. Esto quiere decir que no era necesaria una 
legislación específica para los "casos límite" en materia de aborto 
provocado, pues jamás se ha condenado a nadie por este 
delito, en la historia judicial española, si concurría la circunstancia 
de estado de necesidad.
Si lo que se pretendía era resolver 
los casos límite, la reforma del Código Penal no sólo 
no ha venido a llenar una laguna, que no existía, 
sino que ha transmitido a la sociedad la errónea impresión 
de que abortar en determinadas condiciones no es delito, tanto 
si se trata de casos límite como si no.
35. ¿Y 
no es lo mismo, a fin de cuentas, aplicar una 
eximente que declarar ciertos abortos no punibles?
No, porque en el 
primer caso la ley sigue transmitiendo a la sociedad el 
mensaje de que abortar es un delito, aunque los jueces 
apliquen la máxima comprensión hacia el delincuente en estado de 
necesidad, y en el segundo se transmite la idea de 
que basta con cumplir determinados requisitos formales para que abortar 
no sea delito, e incluso pueda llegar a ser una 
conducta socialmente respetable.
36. Entonces, ¿por qué se hizo esta modificación 
del Código Penal, si también antes se absolvía en casos 
de estado de necesidad?
Algunos de los promotores de la actual 
legislación sobre el aborto nunca han ocultado que éste tiene 
que ser el primer paso para que la sociedad considere 
el aborto provocado, en cualesquiera circunstancias, no sólo como algo 
legítimo, sino como un derecho de las madres de suprimir 
a sus hijos. Más adelante veremos que en la ley 
española, aparte de verdaderos estados de necesidad, se contemplan como 
causas de no punibilidad del aborto circunstancias normales en la 
vida, por duras que puedan ser.
Por otra parte, si no 
se realizaba la reforma como se realizó, no habría sido 
posible, entre otras cosas, el establecimiento legal de centros dedicados 
a la práctica de abortos, como si fueran una actividad 
médica o terapéutica en lugar de una sistemática eliminación de 
hijos aún no nacidos. Esta ocultación de la realidad se 
vive hasta el punto de que a los abortos provocados 
se les denomina con el eufemismo de "interrupciones voluntarias del 
embarazo", o incluso con las iniciales "I.V.E.", que sugieren algo 
técnico y científico, y desde luego ajeno a la posibilidad 
de que haya una víctima humana en este proceso, como 
en efecto la hay.
37. ¿Qué opinan los médicos de la 
realización de abortos provocados?
La gran mayoría de los médicos, en 
España y en todo él mundo, se niegan terminantemente a 
practicar abortos, porque saben que un aborto provocado es acabar 
violentamente con la vida de un ser humano, y esto 
es enteramente contrario a la práctica de la Medicina.
38. ¿Qué 
dice el artículo del Código Penal español que declara no 
punibles determinados abortos?
Es el artículo 417 bis, y su texto 
es el siguiente:
"1. No será punible el aborto practicado por 
un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento 
sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de 
la mujer embarazada, cuando concurra algunas de las circunstancias siguientes:
1ª: 
Que sea necesario para evitar un grave peligro para la 
vida o la salud física o psíquica de la embarazada 
y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a 
la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto 
de aquél por quien o bajo su dirección se practique 
el aborto.
En caso de urgencia por riesgo vital para la 
gestante, podrá prescindiese del dictamen y del consentimiento expreso.
2ª: Que 
el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito 
de violación del artículo 429, siempre que el aborto se 
practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y 
que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3ª: Que se presuma 
que el feto habrá de nacer con graves taras físicas 
o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de 
las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, 
expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido 
por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o 
privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien 
o bajo cuya dirección se practique el aborto.
2. En los 
casos previstos en el número anterior no será punible la 
conducta de la embarazada, aun cuando la práctica del aborto 
no se realice en un centro o establecimiento público o 
privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos 
exigidos".
Se trata, pues, de una legislación mixta, de indicaciones y 
de plazos, aunque en el primero de los tres supuestos 
se atiene exclusivamente al sistema de indicaciones.
39. ¿Qué quiere decir 
"no será punible el aborto practicado por un médico, o 
bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o 
privado"?
Con estas expresiones se quieren significar varias cosas: la primera, 
que la conducta descrita en este artículo no lleva aparejada 
la imposición de pena alguna si se cumplen los supuestos 
y los requisitos del propio artículo. También se quiere decir 
que la ley no obliga a que el aborto lo 
practique un médico; lo puede realizar cualquiera, aun sin requisito 
alguno de cualificación, siempre que un médico reconozca haberío dirigido. 
Y se establece que, para que el aborto no sea 
punible, debe hacerse en un establecimiento que reúna determinadas condiciones 
técnicas, que están reguladas por Decreto y se refieren al 
personal y las instalaciones de que ha de disponer el 
lugar.
40. ¿Qué quiere decir la circunstancia 1ª de este artículo?
Quiere 
decir que la determinación de si la vida o la 
salud física o psíquica de la madre corren grave riesgo 
como consecuencia del embarazo, se hará solamente por medio de 
un único certificado médico. El aborto fundado en esta circunstancia 
se conoce como "aborto terapéutico".
41. ¿Por qué se llama "aborto 
terapéutico"?
Inicialmente se llamó así al aborto que se practicaba cuando 
entraban en colisión la vida de la madre y la 
del hijo. Hoy se extiende esta calificativo a cualquier dolencia 
o riesgo de dolencia. En este último sentido, se pretende 
sugerir que mediante el aborto se cura alguna enfermedad de 
la madre, aunque, en términos estrictos, un aborto provocado no 
cura nada, no es terapia de nada.
42. ¿De cuántas semanas 
ha de ser el embarazo para que en esta circunstancia 
el aborto no sea punible?
No hay plazo alguno. La madre 
podrá abortar impunemente en cualquier momento de su embarazo si 
el certificado médico se basa en el peligro para su 
vida o su salud.
43. ¿Es frecuente que la vida de 
una mujer corra grave peligro como consecuencia de su embarazo?
No; 
es muy raro que eso ocurra. Con los últimos adelantos 
de la ciencia médica, es cada día más difícil que 
se plantee esta colisión entre la vida de la madre 
y la del hijo. La realidad más bien inclina a 
decir lo contrario: hay más ocasiones de peligro de muerte 
para una madre como consecuencia de un aborto provocado que 
como consecuencia de su embarazo.
44. ¿Y respecto de la salud 
física de la madre?
Ciertamente, un embarazo que se considere normal 
es de por sí una sobrecarga que debe sufrir la 
mujer embarazada, y puede producir, y de hecho produce, trastornos 
de diversa índole; pero parece cosa clara que ninguna de 
estas irregularidades entra en las causas previstas para que el 
aborto no sea punible, ya que entonces sobraría la ley, 
porque, como queda dicho, esas disfunciones corresponden a embarazos que 
médicamente se consideran perfectamente normales.
En determinadas ocasiones puede suceder que 
un embarazo agrave una enfermedad previa a la madre, pero 
resulta muy difícil cuantificar el riesgo añadido que pueda suponer 
el embarazo y, en cualquier caso, la madre bien atendida 
podrá superar sin mayores problemas las dificultades planteadas, porque hoy 
existen medios sobrados para que así suceda. Por otro lado, 
no debe olvidarse que la práctica de un aborto puede 
suponer por sí misma un empeoramiento de la salud de 
la madre.
Finalmente, hay que tener muy en cuenta la enorme 
desproporción de los valores en conflicto en este caso, que 
son la mejor o peor salud de la madre frente 
a la vida o la muerte del hijo. No se 
puede justificar la eliminación del hijo para evitar un agravamiento 
de la salud de la madre.
45. ¿Y en cuanto a 
la salud psíquica?
Todo embarazo no deseado supone, claro está, una 
perturbación emocional en la madre, como ocurre en cualquier disgusto 
serio. Pero de ahí a suponer que venga a producirse 
un grave peligro para su salud psíquica media un abismo. 
Si hubiéramos de juzgar por las causas alegadas para la 
realización de abortos no punibles en España, tendríamos que concluir 
que en efecto es muy frecuente que un embarazo causa 
"grave peligro" a la salud psíquica de la madre pues, 
de hecho, la inmensa mayoría de los abortos realizados en 
España al amparo de la ley lo son por esta 
causa. El portavoz de un establecimiento que realiza abortos en 
Madrid ha declarado que "practicamos el aborto libre sin estar 
fuera de la ley, porque interpretamos que cada embarazo no 
deseado supone un grave riesgo para la salud psíquica de 
la madre".
46. Parece que son muchos los que, efectivamente, creen 
que todo embarazo no deseado ya es de por sí 
una grave enfermedad psíquica para la mujer.
Esta es una de 
tantas creencias erróneas, que se mantienen como consecuencia de la 
ignorancia, deliberada o no, de una realidad tan evidente como 
que la vida se compone necesariamente de momentos felices y 
momentos tristes, e incluso amargos. El llevarse un disgusto grave, 
sufrir un desengaño importante o tener que soportar consecuencias desagradables 
de algo que se hizo sin medir el alcance de 
sus efectos, son cosas que ocurren continuamente en todos los 
órdenes de la vida, sin que por eso nadie pueda 
decir en serio que todos los que están en una 
situación así sufren una grave enfermedad psíquica. Los habrá que 
sí, pero es obvio que éste no es el caso 
corriente, ya que de lo contrario habría que aceptar el 
absurdo de que todos los hombres y mujeres sobre la 
tierra sufren una grave enfermedad psíquica por el hecho de 
existir; el absurdo de que la existencia, por llevar consigo 
episodios infelices, es en sí misma una grave enfermedad psíquica.
De 
todos modos, aun suponiendo que una mujer que se encuentra 
embarazada sin querer estarlo sufre un trastorno psicológico de importancia, 
hemos de tener en cuenta que la experiencia demuestra que 
muchos, por no decir muchísimos, embarazos no deseados se transforman, 
si se deja nacer al hijo, en gozosas maternidades deseadas, 
y bien deseadas. La experiencia demuestra que lo más corriente 
es que un feto no querido se convierta en niño 
queridísimo cuando nace. Y eso no tiene nada de particular, 
porque la madre puede experimentar, ante un embarazo que no 
quería, una perturbación emocional que le dificulte el hacerse cargo 
cabalmente de a quién lleva en sus entrañas, pero esa 
situación desaparece en cuanto oye al hijo llorar y lo 
ve agarrándose a su pecho para tomar su alimento.
Existen, sin 
embargo, casos en los que la madre detesta a su 
hijo ya nacido de todos modos, como hay madres, y 
padres, que aman intensamente a sus hijos cuando son pequeños 
y los odian cuando ya son mayores, por las circunstancias 
que fuere. En situaciones así, parece que la legislación más 
prudente será la que se ocupe de velar por la 
vida y la seguridad de los eventualmente amenazados, sobre todo 
si son desvalidos e inocentes de toda culpa (arbitrando sistemas 
de adopción, de acogida, de educación, etc.), y no una 
legislación que acepte como legal el infanticidio o el parricidio.
47. 
¿Hay algún modo de contrastar si el peligro alegado en 
el certificado médico existe y, de existir, si es o 
no grave?
Resulta muy difícil contrastar eso. El estudio de los 
trastornos psíquicos tienen todavía, según opinión unánime de los especialistas, 
mucho camino que recorrer. Hablar en general de "salud psíquica" 
es tan vago e inconcreto que puede no significar científicamente 
nada. No se ha demostrado hasta ahora que ningún tipo 
de enfermedad mental conocido y preciso se pueda curar solamente 
mediante un aborto, porque es prácticamente imposible esta clase de 
demostraciones, como es igualmente imposible demostrar que el aborto no 
sea más perjudicial para la salud psíquica de la madre 
que dejar que el hijo nazca.
48. ¿Qué quiere decir la 
circunstancia de violación?
Quiere decir que para que el aborto no 
sea punible, hay que haber denunciado previamente la violación, y 
que el aborto hay que realizarlo en los tres primeros 
meses del embarazo. El aborto por esta razón se conoce 
como "aborto ético".
49. ¿Por qué se llama "aborto ético"?
Se le 
ha dado este nombre por los que consideraban que el 
aborto provocado en estos casos era éticamente admisible. Hoy, con 
esta expresión se quiere transmitir la sensación de que se 
remedia un acto de salvajismo como es toda violación, aunque, 
en realidad, el aborto no remedia nada, ya que la 
violación no puede dejar de haber existido, y el hijo 
fruto de la violación es completamente inocente. El abortar por 
causa de violación no tiene nada que ver con la 
ética, porque no es una actitud ética el tratar de 
compensar una injusticia con otra injusticia.
50. ¿Por qué se establece 
el plazo de tres meses en este caso?
No existe ninguna 
razón con fundamento biológico o médico para que el aborto 
deliberado por causa de violación no sea punible antes de 
los tres meses de gestación y sí lo sea después 
de ese plazo. Únicamente ocurre que la realización del aborto 
es más fácil y ofrece menores riesgos para la madre 
cuanto más pequeño sea el hijo en el útero materno.
51. 
¿Es frecuente la práctica de abortos legales fundados en la 
causa de violación?
No; es sumamente rara, porque es muy infrecuente 
que de una violación se siga un embarazo. Además, para 
estos casos tiene que intervenir la Policía como consecuencia de 
la obligación de denunciar la violación antes de la práctica 
del aborto, lo cual inclina de inmediato a acogerse a 
la circunstancia del "grave peligro para la salud psíquica" de 
la madre, que sólo requiere un certificado médico, no exige 
plazo alguno para la práctica del aborto y mantiene alejada 
a la Policía.
52. ¿Qué quiere decir la circunstancia de riesgo 
de graves taras del feto?
Quiere decir que para que el 
aborto por causa de mal-formaciones del feto (llamado también "aborto 
eugenésico" o "eugénico") no sea punible, han de cumplirse estas 
dos condiciones:
a) que existan dos certificados médicos, emitidos por especialistas 
diferentes del que eventualmente practique el aborto, en los que 
conste la presunción de graves taras del hijo;
b) que el 
aborto se realice en las primeras veintidós semanas de gestación, 
es decir, hasta los cinco meses y medio de vida 
del hijo en el vientre de su madre.
53. ¿Por qué 
se llama "aborto eugenésico"?
La palabra "eugenésico" significa "de buen origen". 
Desde fines del siglo pasado se estudia la eugenesia, que 
es la ciencia que estudia cómo
mejorar los factores hereditarios en 
las especies vivas, también en la humana, y que tuvo 
un gran desarrollo en Estados Unidos; ya entrado este siglo, 
en la Alemania nazi se fomentó el nacimiento de niños 
de padres de raza aria, y se trató de evitar, 
mediante la esterilización, la reproducción de personas con reales o 
supuestas taras genéticas.
Se ha aplicado este término a este tipo 
de aborto porque se pretende evitar así el nacimiento de 
niños con malformaciones o anomalías. Pero esta denominación no es 
idónea, ya que mediante esta forma de aborto no se 
consiguen mejorar los factores hereditarios de la especie humana.
54. ¿Por 
qué se establece el plazo de veintidós semanas de gestación 
para esta clase de aborto?
Porque hacia la vigésimo segunda semana 
es cuando con las técnicas más habituales se pueden detectar 
signos de que el hijo padece alguna malformación congénita.
55. ¿No 
es mejor evitar que nazca un niño llamado a tener 
una vida disminuida, con grandes sufrimientos tanto para él como 
para su familia?
No. El pensar de esta manera conduce a 
la aberración de suponer que dar muerte a un ser 
humano en determinadas circunstancias es hacerle un favor. La muerte 
como remedio va directamente en contra no sólo de los 
más elementales planteamientos humanitarios, sino también del sentido común.
Los poderes 
públicos, ante los casos de minusvalías físicas o mentales, no 
solamente no deben predicar la muerte, sino que tienen la 
grave obligación de promover una legislación que les preste atención 
especialísima, pues no hay mejor expresión de solidaridad que una 
legislación que ayude positivamente a la más plena integración social 
de los deficientes y al logro por su parte de 
toda la calidad de vida que les sea asequible. No 
existe más atroz muestra de insolidaridad que patrocinar la muerte 
del ser humano con graves taras cuando ya existe y 
está vivo, aunque sea antes de su nacimiento.
Pero además de 
estas cuestiones de principio, la experiencia nos muestra continuamente que 
personas aquejadas de graves taras físicas, que según la ley 
española podrían haber sido matadas impunemente antes de nacer, han 
prestado y prestan servicios relevantes, y aun espectaculares, a la 
comunidad humana. Y por lo que respecta a los minusválidos 
psíquicos, también la experiencia de millares de hijos deficientes nos 
enseña que ellos son a menudo unos felices miembros de 
sus familias y unos decisivos factores de cohesión familiar y 
de amor mutuo.
Hay que decir, por último, que la legislación 
española establece una lacerante desproporción entre lo probable de la 
malformación y lo seguro de la muerte en este tipo 
de aborto no punible.
56. ¿Son frecuentes los abortos realizados acogiéndose 
a esta circunstancia?
No; son muy infrecuentes, porque cuando se tiene 
conocimiento de que el hijo o la hija son o 
pueden ser deficientes, resulta más fácil acogerse a la circunstancia 
primera ("grave peligro para la salud psíquica" de la madre), 
que sólo requiere un certificado médico en lugar de dos, 
y además no limita la práctica del aborto con ningún 
plazo.
57. En este artículo del Código Penal se dice, además, 
que no se castigará a la madre que aborte acogiéndose 
a una de estas "indicaciones", aunque no haya certificados médicos 
o el aborto no se haga en un "centro acreditado". 
¿Cuál es el significado de esta afirmación?
Con este mandato se 
quiere eximir de toda culpa penal a la madre que 
consiente que se le practique un aborto porque crea erróneamente 
que se cumplen los requisitos de la ley, aunque no 
sea así. En este caso, se castigará solamente a los 
demás autores del delito.
58. ¿Y qué ocurre si se demuestra 
que un certificado médico de los exigidos no responde a 
la realidad de un riesgo para la vida o la 
salud de la madre, o a una probable malformación grave 
del hijo?
Si se demostrase esto, el aborto así practicado sería 
un delito punible, y los culpables (autores materiales, inductores, cómplices, 
encubridores) deberían ser castigados. Pero es sumamente difícil que en 
la práctica ocurra esto, porque tendría que abrirse una causa 
penal, previa denuncia que permitiera al juez investigar, y tanto 
la madre como los familiares lo que quieren a todo 
trance es olvidar este episodio dramático de sus vidas, lo 
cual beneficia a los médicos y demás personas que se 
lucran económicamente con la práctica del aborto. Todo esto sin 
contar con la gran dificultad técnica que entraña la averiguación 
de la veracidad de lo que se dice en un 
certificado médico, sobre todo si en él se establecen previsiones 
o pronósticos y no diagnósticos.
59. ¿Pueden ampliarse en la legislación 
española los supuestos en los que el aborto no se 
castigue penalmente?
Desde luego que sí, y, si ocurriese esto, no 
sería ninguna novedad, puesto que en las legislaciones de algunos 
otros países también se considera no punible el aborto realizado 
por causas socio-económicas, es decir, si la llegada del nuevo 
hijo implicase un sacrificio económico o social que los padres 
considerasen insoportable. Es el llamado "cuarto supuesto", que algunos quieren 
introducir en nuestra legislación porque les parece que, si figurase 
en el Código, permitiría que la motivación legal de muchos 
abortos provocados se acercase más a la realidad, ya que 
ahora tienen que acogerse a la indicación de "grave riesgo 
para la salud psíquica" de la madre.
60. ¿Pero no basta 
ya el supuesto del riesgo para la salud psíquica para 
que el aborto provocado sea, de hecho, aborto a petición 
e impune, según ya hemos visto?
En teoría podría pensarse que 
así es, pero no ocurre lo mismo en la práctica, 
porque entre las finalidades de esta legislación no está sólo 
la ausencia de castigo penal, sino que está también el 
adoctrinamiento indirecto a la sociedad, transmitiendo la idea de que 
abortar puede llegar a considerarse como algo socialmente respetable.
Por esta 
razón hay incluso quienes entienden que el sistema de indicaciones, 
por amplio que sea, no resuelve del todo esta cuestión, 
y pretenden transformar la naturaleza legal del aborto en España, 
de forma que, de ser un delito, pasase a ser 
el derecho que las madres tendrían de matar a sus 
hijos concebidos y aún no nacidos; eso, según los patrocinadores 
de esta idea, podría lograrse si se implantase una mera 
ley de plazos, que desprotegiese absolutamente a los seres humanos 
menores de tres o cuatro meses de edad en el 
útero materno. El Derecho, según esta normativa, se desentendería por 
completo de esos pequeños, que quedarían a merced de lo 
que su madre decidiese hacer con ellos, incluido el darles 
muerte sin tener que explicar a nadie por qué.
61. El 
que a veces el Derecho se desentienda de la protección 
del hijo no nacido, ¿significa que ese hijo no es 
una persona?
El no nacido es una persona, pues no existe 
ninguna otra forma de ser humano que el ser personal. 
Sin embargo, los ordenamientos jurídicos a veces establecen ficciones sobre 
quién es persona y quién no, pero estas ficciones no 
alteran la realidad de las cosas.
La palabra "persona" tiene, en 
el Derecho, un significado que no siempre corresponde a la 
realidad, como ocurre, por ejemplo, con las empresas, que son 
llamadas "personas jurídicas" para significar que son sujeto de derechos 
y obligaciones en cuanto tales. Otro ejemplo: en el Derecho 
español se tiene por muerto al desaparecido de quien no 
hay noticias en una serie de años, pero esta ficción 
legal no significa que si el desaparecido está vivo, deje 
por ello de ser una persona.
En el Derecho español, al 
no nacido debe considerársele persona, pues el aborto se regula 
en el Código Penal como uno de los "delitos contra 
las personas", aunque a otros efectos jurídicos no se le 
tenga por persona (en virtud de una ficción del Código 
Civil) hasta 24 horas después de nacer.
62. ¿Por qué esas 
24 horas después del nacimiento para que el Derecho español 
considere, a efectos civiles, persona a un ser humano?
Este precepto 
de nuestro Código Civil es un arcaísmo que se arrastra 
desde los tiempos del Derecho Romano, en que había una 
enorme mortalidad de recién nacidos.
Sin embargo, ante las exigencias de 
la realidad, el propio Código Civil establece que al concebido 
y todavía no nacido se le tiene por nacido a 
todos los efectos que le sean beneficiosos (como por ejemplo 
en caso de herencia) si llega a nacer con vida.
63. 
Pese a todo, ¿no debía España equipararse a los países 
de su entorno, que en su mayoría tienen legalizado el 
aborto?
No. A otros países hay que imitarlos en todo aquello 
que sea favorable a la defensa de la vida y 
la dignidad humanas, pero no en lo negativo y ajeno 
al progreso humanista.
64. Pero si la mayoría de los países 
más adelantados de nuestra época tienen legalizado el aborto en 
mayor o menor medida, ¿no debe considerarse la legalización del 
aborto como una muestra de progreso?
No. Los países, como las 
personas, pueden ser adelantados y progresistas en unas cosas, y 
atrasados y reaccionarios en otras: la Atenas del siglo V 
antes de Cristo era el país más avanzado de su 
época en arte, filosofía, literatura, organización, pero todas estas conquistas 
convivían con la esclavitud. Lo mismo puede decirse de la 
Europa renacentista y la tortura, de los Estados Unidos del 
siglo pasado y la esclavitud de los negros, o de 
la Europa actual y el aborto provocado. Aun en nuestros 
días hemos asistido a auténticos genocidios, como el cometido contra 
los judíos durante el nazismo, que llegaron a presentarse como 
un avance en la depuración de la raza aria.
Del mismo 
modo que no sería un signo de progreso el imitar 
a la Atenas del siglo V antes de Cristo en 
cuanto a la esclavitud, tampoco sería bueno imitar hoy a 
los países del resto de Europa en cuanto a la 
legalización del aborto.
IV. Exigencias éticas del estado
65. La cuestión del 
aborto, ¿no es un problema de conciencia de la mujer, 
al que debe ser ajeno el Estado?
No. El aborto no 
es un problema de conciencia individual de la madre, ni 
del padre, pues afecta a alguien distinto de ellos: el 
hijo ya concebido y todavía no nacido. Otra cosa es 
que abortar pueda crear problemas de conciencia.
Los poderes públicos deben 
intervenir positivamente en la defensa de la vida y la 
dignidad del hombre, en todos los períodos de su existencia, 
con independencia de las circunstancias de cada cual, aunque este 
principio, patrimonio común de todos los ordenamientos desde el cristianismo, 
sea hoy puesto en cuestión por algunos. El aborto provocado 
no es sólo un asunto íntimo de los padres, sino 
que afecta directamente a la solidaridad natural de la especie 
humana, y todo ser humano debe sentirse interpelado ante la 
comisión de cualquier aborto.
La autonomía de la conciencia individual debe 
respetarse en función de la persona humana, pero precisamente por 
esta convicción los Estados tienen la exigencia ética de proteger 
la vida y la integridad de los individuos, y despreciarían 
gravemente esta exigencia si se inhibieran en el caso del 
aborto provocado, como la despreciarían en el de la tortura. 
En efecto, carece de sentido una argumentación según la cual 
los Estados deberían permitir la tortura cuando chocasen el interés 
de los torturados por obtener una información o una confesión 
y el de las víctimas por no facilitarla o no 
confesar. Los Estados no pueden inhibirse en la defensa de 
la vida humana o su integridad física o moral argumentando 
que nadie puede oponerse a que alguien, según su conciencia, 
crea que debe practicar la tortura. El aborto, como la 
tortura, nos afecta a todos, y los Estados no pueden 
ser ajenos a eso.
66. ¿Cómo es que esto se comprende 
claramente en el caso de la tortura y, sin embargo, 
no ocurre así en el del aborto?
Por varias razones, entre 
las cuales no es la menor el arcaísmo de creer 
que sólo existe lo que tenemos delante de nuestros ojos. 
Pero el hijo no nacido existe, está vivo, aunque no 
se vea ni se oiga. La tortura nos la podemos 
imaginar fácilmente en toda su crudeza y en todo su 
horror, pero hay que hacer un esfuerzo para imaginar la 
realidad cruda y horrible de un aborto provocado. De ahí 
que en páginas precedentes se haya explicado, aunque sea sucintamente 
y de la manera menos dramática posible, una realidad ciertamente 
dramática, que ni se puede ni se debe ocultar, porque 
el valor de la vida humana no depende de nuestros 
sentimientos, sino de lo que ella en realidad es.
Por otro 
lado, los Estados que permiten legalmente el aborto provocado encuentran 
para su silencio unos aliados espontáneos en los que tienen 
la principal obligación de proteger la vida de los hijos 
no nacidos: la madre y el médico que predica el 
aborto; mientras que, en el caso de la tortura, los 
familiares de la víctima son unos acusadores permanentes, y no 
digamos la propia víctima, si sale con vida del tormento. 
Por eso se tiende a comprender mucho más fácilmente la 
obligación del Estado de proteger al torturado que a la 
víctima de un aborto. Pero eso no exime en absoluto 
a los Estados de su obligación ética hacia el no 
nacido.
67. Entonces, ¿tienen los Estados obligación de penalizar la práctica 
del aborto?
Los Estados tienen obligación de poner los medios, también 
los jurídicos, para que no se practiquen abortos, del mismo 
modo que tienen obligación de poner los medios necesarios para 
que no se asesine, se viole o se robe; y 
conforme a las técnicas jurídicas actuales, la tipificación penal del 
aborto como delito es la medida jurídica proporcionada a la 
gravedad del atentado que supone contra la vida humana.
También existen 
otros medios jurídicos para que los Estados desarrollen una política 
contraria a la práctica de abortos (sanciones administrativas, premios o 
subvenciones a la natalidad, etc.), pero su carácter liviano y 
colateral no estaría proporcionado a la gravedad intrínseca del aborto, 
que, por ser un atentado radical a un bien básico 
y fundamental, merece la máxima protección jurídica, que hoy no 
es otra que su configuración como delito. Lo mismo se 
puede decir del homicidio o la violación: deben ser delito, 
pues no sería proporcional amenazar al asesino o al violador 
solamente con una multa o algo semejante.
68. ¿Significa esto que 
el Estado debe sancionar en sus leyes todo lo que 
la moral prohíbe?
No. El Estado sólo debe sancionar aquellas conductas 
inmorales que entran en el ámbito de su competencia por 
no agotarse en el terreno de la intimidad de las 
personas, y siempre que las normas jurídicas sean un instrumento 
técnicamente apto para evitar que se haga lo que se 
prohíbe. Todo ello sin perjuicio de la prudencia exigible al 
legislador para saber en cada caso hasta dónde puede y 
debe llegar, pues a veces es admisible la tolerancia con 
el mal por la imposibilidad de erradicarlo y si su 
prohibición pudiese causar males todavía mayores.
69. ¿Y no es éste 
precisamente el caso de los abortos, ya que siempre los 
habrá y su clandestinidad puede causar gravísimos peligros a las 
madres que abortan?
De ninguna manera. El Estado debe proteger, por 
todos los medios a su alcance, los valores sobre los 
que se cimienta el orden social, como lo es la 
vida humana, y nunca, bajo ninguna circunstancia, puede renunciar a 
reprimir los atentados básicos y definitivos contra esos valores (homicidio, 
aborto, violación, tortura...), aunque se sepa que jamás podrán erradicarse, 
porque eso sería tanto como renunciar a la razón de 
ser de toda sociedad organizada y del mismo poder público.
70. 
El que a veces pueda ser aceptable cierta tolerancia con 
el mal, ¿significa que hay circunstancias en que pueda no 
ser tenido por mal, sino ser considerado como un bien?
No. 
El mal siempre es mal aunque haya que tolerarlo. El 
bien no se tolera; se desea, se busca, se intenta 
conseguir. Sólo se puede tolerar lo que es negativo mientras 
lo negativo no se puede suprimir, pero nunca es legítimo 
ver como bueno lo que intrínsecamente es malo, como por 
ejemplo el aborto.
71. Y si en un momento determinado, una 
parte de la población de un país no percibe el 
aborto como intrínsecamente malo, ¿significa eso que el aborto no 
ha de sancionarse o perseguirse por el Estado?
No; si fuese 
éste el caso, esa parte de la población estaría equivocada, 
como lo estaban quienes en otras épocas no veían como 
malas la esclavitud o la tortura. Quienes están equivocados tienen 
derecho a que se les ayude a salir de su 
error, y se les impulse a no causar daños irreparables 
por actuar conforme a su error.
Los valores básicos y esenciales, 
como la vida del ser humano y su dignidad, son 
previos, independientes y superiores a las determinaciones de las mayorías. 
Por eso los Estados no deben guiarse por las opiniones 
de la mayoría en lo que hace referencia a la 
naturaleza de las cosas. Las cosas no son verdaderas o 
falsas, bellas o feas, buenas o malas, porque así lo 
pueda disponer una mayoría en un momento concreto.
72. La actitud 
del Estado frente al aborto provocado, ¿debe limitarse a tipificarlo 
como delito y perseguirlo?
No. El Estado está obligado también a 
favorecer la vida de las personas y su dignidad, ayudando 
a resolver los problemas sociales que están en el fondo 
de la decisión o la tentación de abortar (ayudando a 
la maternidad, favoreciendo la adopción, creando un marco de costumbres 
públicas que favorezcan la vida y la vida digna...), y 
buscando el ideal de que no sea necesario aplicar las 
penas del delito porque las medidas positivas sean más eficaces.
73. 
Pero, mientras el aborto se dé en la realidad, ¿no 
es mejor sacarlo de la clandestinidad para controlarlo?
No. Legalizar los 
abortos no ayuda a su desaparición, sino a que aumente 
su número. Creer lo contrario es un error muy extendido 
que desmienten las estadísticas de todo el mundo, sin excepciones. 
El efecto multiplicador de la legalización del aborto se debe 
a que la opinión pública general ve como bueno lo 
que se despenaliza, y cada vez se trivializa más en 
las conciencias la decisión de abortar.
La ley penal no sólo 
tiene como fin la persecución del delito, sino también ayudar 
a conformar la conciencia social sobre los valores básicos de 
la convivencia, estimulando a los ciudadanos a no cometer lo 
que se penaliza. Por eso, cuando una determinada conducta se 
despenaliza, se hace cada vez más frecuente hasta llegar a 
ser vista como buena y, por lo tanto, a practicarse 
con naturalidad, en la equivocada creencia de que todo lo 
legal es moral, y todo lo ilegal es inmoral.
74. ¿Quiere 
decir esto que el Estado ha de poner su poder 
legislativo y represivo al servicio de una determinada moral, concretamente 
de la moral católica?
No. Pero hay un mínimo que se 
articula alrededor de la defensa de la dignidad humana -en 
la cual se incluye el derecho a la vida, también 
del concebido y todavía no nacido- que es absolutamente irrenunciable, 
pues, de lo contrario, ni la sociedad ni el Estado 
tendrían justificación alguna. Este mínimo no es patrimonio exclusivo de 
la Iglesia Cat6iica, sino de toda la Humanidad.
Los legisladores no 
pueden, no tienen derecho a determinar quién es humano o 
no a los efectos de su protección jurídica. Este es 
un dato de la realidad que los hombres han de 
respetar, pues no lo pueden cambiar. De ahí que toda 
norma jurídica que atente contra este principio sea esencialmente injusta, 
aunque se apruebe con todos los formalismos legales; del mismo 
modo que es radicalmente ilegítimo basar el derecho a la 
vida de cualquier ser humano en su salud, su habilidad 
física o mental o cualquier otra circunstancia distinta del hecho 
de ser humano y estar vivo.
Es ésta una doctrina que 
la Humanidad ha aprendido (aunque no siempre la aplique coherentemente) 
con la experiencia de los totalitarismos del siglo XX: las 
normas que ampararon primero la matanza de alemanes considerados "parásitos 
inútiles" y más tarde el exterminio de los judíos en 
la Alemania nazi de los años 30 eran intrínsecamente malas 
e injustas, aunque fueran acordadas por los órganos competentes del 
Estado. Lo mismo pasa con las leyes actuales que pretenden 
legitimar la práctica del aborto provocado.
Estas consideraciones, hay que repetirlo, 
no forman parte s6lo de la doctrina y la moral 
católicas, sino que se integran en un elemental sentido común 
humanista. Oponerse hoy al aborto provocado, como en otras épocas 
a la esclavitud, no es fanatismo ni tiene que ver 
exclusivamente con las convicciones religiosas, católicas o no, sino que 
es una obligación indeclinable para todos los que creen en 
el derecho a la vida y en la dignidad del 
ser humano.
75. ¿Hay que rechazar radicalmente a las personas que 
abortan?
De ninguna manera. Hay que ser firmes con la verdad, 
pero comprensivos con las personas; naturalmente, eso no presupone que 
el comprender, ayudar y convivir con las personas que han 
cometido un error signifique negar que han cometido un error. 
Un crimen es un crimen, aunque al criminal se le 
ayude y acoja, e incluso se le pueda eximir de 
culpa y de responsabilidad, si hay razones para ello.
V. Los 
católicos ante el aborto
76. ¿Qué entiende la Iglesia por aborto?
La 
Iglesia Católica entiende por aborto la muerte provocada del feto, 
realizada por cualquier método y en cualquier momento del embarazo 
desde el instante mismo de la concepción. Así ha sido 
declarado el 23 de mayo de 1 988 por la 
Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico.
77. 
La cuestión del aborto provocado, ¿es sólo un problema científico, 
político o social?
Ciertamente, no. Esta cuestión es, desde luego, un 
problema científico, político y social grave. Pero también es, y 
en gran medida, un serio problema moral para cualquiera, sea 
o no creyente.
78. ¿Tenemos los católicos obligaciones adicionales acerca de 
la cuestión del aborto, respecto de los no católicos o 
no creyentes?
Todo hombre y toda mujer, si no quieren negar 
la realidad de las cosas y defienden la vida y 
la dignidad humanas, han de procurar por todos los medios 
lícitos a su alcance que las leyes no permitan la 
muerte violenta de seres inocentes e indefensos. Pero los cristianos, 
entre los que nos contamos los católicos, sabemos que la 
dignidad de la persona humana tiene su más profundo fundamento 
en el hecho de ser hijos de Dios y hermanos 
de Jesucristo, que quiso ser hombre por amor a todos 
y cada uno de nosotros.
Por eso los católicos, si vivimos 
nuestra fe, valoramos en toda su dimensión el drama terrible 
del aborto como un atentado contra esta dignidad sagrada. Más 
que de obligaciones adicionales, pues, habría que hablar de una 
más profunda y plena comprensión del valor de la persona 
humana, gracias a nuestra fe, como fundamento para nuestra actitud 
en favor de la vida, ya que sabemos que el 
olvido de Dios lleva con más facilidad al olvido de 
la dignidad humana.
79. Como católica, ¿en qué incurre una persona 
que realiza o consiente que le realicen un aborto?
Quien consiente 
y deliberadamente practica un aborto, acepta que se lo practiquen 
o presta una colaboración indispensable a su realización, incurre en 
una culpa moral y en una pena canónica, es decir, 
comete un pecado y un delito.
80. ¿En qué consiste la 
culpa moral?
La culpa moral es un pecado grave contra el 
valor sagrado de la vida humana. El quinto Mandamiento ordena 
no matar. Es un pecado excepcionalmente grave, porque la víctima 
es inocente e indefensa y su muerte es causada precisamente 
por quienes tienen una especial obligación de velar por su 
vida.
Además, hay que tener en cuenta que al niño abortado 
se le priva del Sacramento del Bautismo.
81. ¿Qué es una 
pena canónica?
La pena canónica es una sanción que la Iglesia 
impone a algunas conductas particularmente relevantes, y que está establecida 
en el Código de Derecho Canónico, vigente para todos los 
católicos.
82. ¿En qué pena canónica incurre quien procura un aborto?
El 
que procura un aborto, si sabe que la Iglesia lo 
castiga de este modo riguroso, queda excomulgado. El Canon 1398 
dice: "Quien procura un aborto, si éste se produce, incurre 
en excomunión Latae sententiae"
Por otra parte, el Canon 1041 establece 
que el que procura un aborto, si éste se consuma, 
así como los que hayan cooperado positivamente, incurre en irregularidad, 
que es el impedimento perpetuo para recibir órdenes sagradas.
83. ¿Qué 
quiere decir incurrir en excomunión?
Significa que un católico queda privado 
de recibir los Sacramentos mientras no le sea levantada la 
pena: no se puede confesar válidamente, no puede acercarse a 
comulgar, no se puede casar por la Iglesia, etc. El 
excomulgado queda también privado de desempeñar cargos en la organización 
de la Iglesia.
84. ¿Qué quiere decir que una excomunión es 
Latae sententiae?
Con esta expresión se quiere decir que el que 
incurre en ella queda excomulgado automáticamente, sin necesidad de que 
ninguna autoridad de la Iglesia lo declare para su caso 
concreto de manera expresa.
85. ¿Significa algo especial la frase "si 
éste -el aborto- se produce"?
Sí. Quiere decir que, para que 
se produzca la pena de excomunión, el aborto debe consumarse, 
es decir, el hijo ha de morir como consecuencia del 
aborto. Si, por cualquier circunstancia, el aborto no llega a 
consumarse, no se producirá la excomunión, aunque se dará el 
pecado.
86. En el caso del aborto, ¿quiénes incurren en la 
pena de excomunión?
Si se dan las condiciones que configuran la 
pena de excomunión, en este caso quedan excomulgados, además de 
la mujer que aborta voluntariamente, todos los que han prestado 
colaboración indispensable a que se cometa el aborto: quienes lo 
practican, quienes los ayudan de modo que sin esa ayuda 
no se hubiera producido el aborto, etc.
87. ¿Qué razón de 
ser tiene que el aborto está condenado por una pena 
canónica tan grave como es la excomunión?
La razón de ser 
de esta norma es proteger -también de esta manera, no 
sólo con la catequesis y la recta formación de la 
conciencia- la vida del hijo desde el instante mismo de 
la concepción, porque la Iglesia se da cuenta de que 
la frágil vida de los hijos en el seno materno 
depende decisivamente de la actitud de los más cercanos, que 
son, además, quienes tienen más directa y especial obligación de 
protegerla: padres, médico, etc. Luego, cuando el niño nazca, estará 
ya además protegido de alguna manera por la sociedad misma.
La 
Iglesia ha entendido siempre que el aborto provocado es uno 
de los peores crímenes desde el punto de vista moral. 
El Concilio Vaticano 11 dice a este respecto: "Dios, Señor 
de la vida, ha confiado a los hombres la insigne 
misión de proteger la vida, que se ha de llevar 
a cabo de un modo digno del hombre. Por ello, 
la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremados 
cuidados; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables" (Const. 
"Gaudium et Spes").
88. Pero ya que en los últimos años 
cada vez hay más Estados que permiten el aborto, ¿no 
habría sido un gesto de benevolencia de la Iglesia el 
haber mitigado las penas para los católicos que aborten?
La Iglesia 
pudo haber cambiado, en la última y profunda revisión del 
Código de Derecho Canónico culminada en 1983, la pena de 
excomunión que pesa sobre los que procuran conscientemente un aborto, 
pero no lo hizo así precisamente porque en las últimas 
décadas se ha producido en todo el mundo una acusada 
relajación de la sensibilidad de las gentes (y también de 
muchos creyentes) hacia este crimen. Y si bien esta mayor 
laxitud social, que ejerce una presión cierta sobre las conciencias, 
puede disminuir la gravedad del delito en algunos casos, una 
atenuación de la pena habría suscitado, inevitablemente, la errónea idea 
de que la Iglesia considera hoy el aborto provocado como 
menos grave que antes, cuando, evidentemente, no es así.
La Iglesia 
es Madre y Maestra; como Madre, es lenta para la 
ira y fácil para el perdón, pero como Maestra no 
puede desvirtuar el depósito de la doctrina legado por Dios, 
y no puede decir que está bien lo que está 
mal, ni puede dar pie a que nadie suponga que 
actúa de esta manera.
89. ¿Puede suceder que alguna persona consienta 
o colabore en un aborto y no incurra en excomunión?
Sí. 
Dado que en Derecho Canónico no existe delito si no 
hay pecado grave, hay circunstancias en las que no se 
incurre en esta pena, que requiere plena imputabilidad. Por ejemplo, 
no quedan excomulgados los que procuran un aborto si ignoran 
que se castiga con la excomunión; los que no tengan 
conciencia de que abortar voluntariamente es pecado mortal; los que 
han intervenido en un aborto forzados con violencia irresistible contra 
su voluntad o por miedo grave; los menores de edad...; 
en general, los que han obrado sin plena advertencia y 
pleno consentimiento.
90. En el caso de que un médico (o 
un anestesista o una enfermera), por no estar dispuesto a 
realizar este tipo de intervenciones, fuese despedido y padecieran necesidad 
él y su familia, ¿podría colaborar?
Nunca se puede colaborar de 
modo positivo en la comisión de un acto que va 
contra la ley de Dios, que hay que obedecer antes 
que a la ley de los hombres. El católico que 
se halla en esta situación tiene la obligación grave de 
ampararse en el derecho a la objeción de conciencia, aunque 
esta actitud pueda acarrearle represalias.
El profesional sanitario cristiano ha de 
tener presente, además, que si es conocida su condición de 
creyente puede provocar un grave escándalo si colabora a la 
práctica de abortos.
Si los familiares de ese profesional son también 
cristianos, tienen la responsabilidad humana y moral de ayudarle a 
sobrellevar las dificultades, apoyarle en sus decisiones y hacer causa 
común con él en esos momentos de tribulación. Y esta 
responsabilidad alcanza también a sus amigos y colegas, si son 
cristianos y quieren vivir auténticamente su fe, así como a 
los miembros de la comunidad católica en que el profesional 
sanitario se desenvuelva.
91. ¿Y qué ha de hacer el resto 
de las personas que trabajan en un hospital donde se 
practican habitualmente abortos?
Esas personas han de poner todos los medios 
lícitos a su alcance para que se dejen de practicar 
abortos. En cualquier caso, han de negar su colaboración directa 
a esas acciones.
92. ¿Es posible mantener esta actitud en España?
Sí. 
Los médicos y el personal de Enfermería, aunque no sean 
católicos y ni siquiera creyentes, están protegidos por sus respectivas 
organizaciones profesionales para no actuar contra sus convicciones en esta 
materia. El Tribunal Constitucional ha dicho expresamente (Sentencia de 11 
de abril de 1985) que el derecho a la objeción 
de conciencia está amparado por la Constitución y, en consecuencia, 
se puede obtener de los jueces y tribunales la pertinente 
protección de este derecho.
93. ¿Qué dice al respecto el Código 
de Ética y Deontología Médica español?
Dice, en su artículo 25, 
que "no es deontológico admitir la existencia de un período 
en que la vida humana carece de valor. En consecuencia, 
el médico está obligado a respetarla desde su comienzo". Y 
en su artículo 27 dice que "es conforme a la 
Deontología que el médico, por razón de sus convicciones éticas 
o científicas, se abstenga de intervenir en la práctica del 
aborto o en cuestiones de reproducción humana o de trasplante 
de órganos".
94. ¿Y el Código Deontológico de la Enfermería española?
Dice, 
en su artículo 14: "Todo ser humano tiene derecho a 
la vida, a la seguridad de su persona y a 
la protección de la salud". Añade en el artículo 16: 
"En su comportamiento profesional, la Enfermera/o tendrá presente que la 
vida es un derecho fundamental del ser humano y por 
tanto deberá evitar realizar acciones conducentes a su menoscabo o 
que conduzcan a su destrucción". Y afirma en el artículo 
22: "la Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, 
el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser 
debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y 
los Colegios velarán para que ninguna/o Enfermera/o pueda sufrir discriminación 
o perjuicio a causa del uso de este derecho".
Pero aunque 
no fuera así, los médicos, enfermeras y enfermeros católicos tienen 
la grave obligación moral de no prestarse a la comisión 
de abortos provocados, sean cuales fueren las consecuencias perjudiciales que 
para ellos o sus familias se puedan derivar de su 
actitud.
95. ¿No es la doctrina católica sobre el aborto una 
dura doctrina, que muy pocos podrán seguir?
Casi con estas mismas 
palabras replicaron los contemporáneos de Jesús cuando oyeren su predicación. 
Y el mismo Jesús nos dijo que hay que seguir 
el sendero estrecho para llegar al Reino de los Cielos. 
Seguir a Cristo en Su Iglesia no es fácil, pero 
con la Gracia de Dios se allana el camino y 
se superan las dificultades, por grandes que parezcan. También nos 
dijo Jesús que fuéramos a Él con confianza, y Él 
nos aliviaría de nuestras angustias.
La doctrina católica sobre el aborto 
no proviene de la voluntad de la autoridad eclesiástica, sino 
que está fundamentada en lo más profundo de la naturaleza 
de las cosas queridas por Dios, que se expresa en 
la Ley que Él nos ha dado a conocer, y 
que la Iglesia tiene la misión de transmitir. Pero la 
Iglesia cumple también con su deber siendo el ámbito en 
que los cristianos pueden fortalecer mejor su fe y ser 
ayudados y estimulados a vivir más intensamente su vida cristiana.
96. 
¿Cómo puede levantarse una excomunión, tras haber colaborado en un 
aborto consumado?
Si un católico se encuentra en esta situación, debe 
acudir al obispo o al sacerdote en quien éste delegue. 
En la práctica, puede dirigirse a cualquier sacerdote, que le 
indicará lo que debe hacer.
97. ¿Tienen los católicos, además de 
la obligación grave de no colaborar en ningún aborto provocado, 
otras obligaciones en esta materia?
Todos los católicos estamos llamados a 
una vida plena, es decir, a la santidad, y a 
contribuir activamente a la extensión del Reino de Dios en 
la tierra llevando el Evangelio hasta el último rincón del 
mundo. Si todo miembro responsable de una sociedad que se 
proclama civilizada tiene el deber de defender la vida y 
la dignidad humanas, por muchas más razones los católicos hemos 
de asumir esta tarea.
98. ¿Cómo se puede hacer esto, en 
el caso del aborto?
El lograr que en una sociedad se 
respete el derecho a la vida es responsabilidad de todos 
en su actividad cotidiana, pues todos, con el ejemplo de 
su conducta, sus palabras, sus escritos, sus opiniones, su voto, 
la educación de sus hijos, etc., influyen en lo que 
se piensa, en cómo se vive Y en lo que 
se legisla.
Ciertamente, un papel importante corresponde a políticos, educadores y 
responsables de medios de Comunicación social, por la repercusión que 
sus palabras o sus acciones tienen en la colectividad; pero 
ellos, al tiempo que influyen sobre la sociedad, son influidos 
a su vez también por ella.
99. ¿Qué puede hacer para 
influir en esta materia un cristiano corriente, un ciudadano normal 
que ni sale en la televisión, ni habla desde una 
cátedra o una tribuna pública?
Lo primero que cada uno puede 
y debe hacer para afirmar la vida es vivir con 
la conciencia de su dignidad. Sólo afirmaremos la vida de 
otros si nosotros percibimos la nuestra en toda su grandeza 
y si nuestra conducta es coherente con nuestra convicción. El 
ejemplo de Jesús, tomando en serio a cada una de 
las personas que se encontraba, debe servirnos para que todos 
los que se crucen en nuestra vida se sientan valorados 
y tenidos en cuenta como seres únicos. Una afirmación así 
de la vida personal en nuestras experiencias cotidianas hará posible 
que surja, naturalmente, la estima por todos y cada uno 
de los seres humanos, también los concebidos y no nacidos. 
Pero junto a esta actitud general, caben muchas maneras concretas 
de trabajar específicamente en favor de la vida:
Rogando al Señor 
por los legisladores y los dirigentes sociales en general, para 
que sepan comprender que los hijos concebidos y no nacidos 
son los más inocentes y los más indefensos miembros de, 
nuestra sociedad, y que, como ha dicho repetidamente el Papa 
Juan Pablo li, nunca se puede legitimar la muerte de 
un inocente.
No despreciando el valor moral del dolor y del 
sacrificio, cuyo rechazo lleva a justificar cualquier intento de acabar 
con lo que se cree que son sus causas, incluidos 
los ancianos o enfermos inútiles, los deficientes que son una 
carga o los nuevos hijos que pueden complicar la vida 
o disminuir el bienestar de la familia.
Acogiendo y ayudando, también 
económicamente, a quienes, por razón de su maternidad, se encuentran 
en situaciones difíciles.
Recibiendo con alegría, por duro que pueda ser, 
al nuevo hijo enfermo o deficiente que llegue a la 
familia, como una bendición de Dios. Es ejemplar el testimonio 
de numerosísimos padres cristianos en este sentido.
Reaccionando positivamente ante escritos 
públicos o programas audiovisuales que defiendan la vida humana, y 
críticamente ante los que la ataquen.
Orientando el voto hacia las 
alternativas que merezcan más confianza por sus actitudes ante la 
vida en general, y ante la cuestión del aborto provocado 
en particular.
Informando a quienes nos rodean, con caridad, pero con 
firmeza y claridad, de la realidad del hijo no nacido 
y de la importancia de defender su derecho a vivir.
Los 
médicos, en especial los ginecólogos, y otros profesionales sanitarios, empleando 
los medios técnicos que permiten que una madre vea en 
una ecografía, con sus propios ojos, al hijo en sus 
entrañas, moviéndose, nadando, chupándose el dedo. Se ha dicho que 
si el vientre de las madres fuera transparente, muchos verían 
la cuestión del aborto provocado de otra manera.
Son sólo algunos 
ejemplos que puedan dar idea del enorme campo que un 
cristiano tiene ante sí en relación con este gravísimo problema.
100. 
¿Es razonable pensar que un día la vida y la 
dignidad humanas se respetarán desde la concepción hasta la muerte?
No 
es posible contestar rotundamente a esta cuestión, pero hacia este 
objetivo deben encaminarse los esfuerzos de todos los que aspiran 
a un mundo justo. Las agresiones a la vida humana, 
especialmente de los inocentes, han tenido siempre en la historia 
consecuencias dramáticas. Los cristianos sabemos que cuando las personas y 
las colectividades han reconocido a Jesucristo, este reconocimiento ha supuesto 
una afirmación de la vida sin parangón con cualquier otra 
cultura. Por eso debemos empeñarnos en la extensión de la 
presencia de Cristo en la sociedad, porque de este modo 
los hombres reconocerán su propia grandeza y podrán vivir con 
una nueva conciencia propia dignidad. Con el auxilio de Jesús 
y de su madre, que lo concibió en su seno, 
y con el ejemplo nuestra propia vida, será posible trabajar 
mejor en defensa de este ideal.  
Etiquetas: Aborto



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